REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
seis de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-001084
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por el profesional del Derecho Argenis Jesús Alvarez Bonilla, en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Publico, actuando en representación de los derechos e intereses de los niños SE OMITE NOMBRE, de nueve (9) meses y SE OMITE NOMBRE, de dos (2) años, a requerimiento de los ciudadanos Enny Daibelis Ortega Sanchez y José Gregorio Sanchez Tovar, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 24.246.139 y V- 16.423.866, respectivamente, domiciliado la primera en el sector Palmero, vía Boca Toma, calle principal, casa sin número, Municipio San Carlos estado Cojedes y el segundo de los nombrados, domiciliado en el sector el Palmero, vía Boca Toma, calle La Cañada, casa sin número, Municipio San Carlos, estado Cojedes; éste Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 PRIMERO: El ciudadano José Gregorio Sanchez Tovar, se compromete en aportar en beneficio de sus hijos, la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) mensual, a razón de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) quincenal, que serán entregados a la ciudadana Enny Daibelis Ortega Sánchez, en dinero efectivo, debiendo firmar un recibo en señal de cumplimiento.
 SEGUNDO: En relación a los gastos de navidad, relacionados a la compra de ropa y juguetes de los niños, serán cubiertos por el padre en su totalidad.
 TERCERO: Los gastos médicos y gastos escolares que requieran los niños, serán cubiertos por el padre en su totalidad.
 CUARTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Enny Daibelis Ortega Sanchez y José Gregorio Sanchez Tovar, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 24.246.139 y V- 16.423.866, respectivamente, en beneficio de los niños SE OMITE NOMBRE, de nueve (9) meses y SE OMITE NOMBRE, de dos (2) años, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los 06 día del mes de Noviembre de 2013. Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Yadira Ramos