REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
seis de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-001075
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por la profesional del Derecho Lucia Garcia, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público actuando en representación de SE OMITEN NOMBRES, de cinco (5) y dos (2) años, respectivamente, a requerimiento de los ciudadanos Vidanny Del Carmen Lopez Terán, venezolana, mayor de edad, titula de la cédula de identidad Nro. V- 19.149.176, domiciliada en el Complejo Habitacional Ezequiel Zamora, zona 6, torre A, San Carlos estado Cojedes y Carlos Jhofer Montagne Osto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.777.999, domiciliado en la calle principal, sector la Yaguara, San Carlos estado Cojedes; éste Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 PRIMERO: El ciudadano Carlos Jhofer Montangne Osto, se compromete en aportar en beneficio de sus hijos la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) mensual, a razón de Trescientos Bolívares (Bs.300,00) quincenal, que serán entregados a la ciudadana Vidanny Del Carmen Lopez Terán, en dinero efectivo quien deberá firmar un recibo en señal de cumplimiento.
 SEGUNDO: En relación de ropa y calzado que requieran los niños, el padre aportará la cantidad Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) que serán entregados en los primeros quince (15) días del mes de Septiembre
 TERCERO: En el mes de Diciembre, el padre se compromete en aportar la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00) pagaderos los primeros quince (15) día del mes.
 CUARTO: Los gastos médicos que requieran los niños, serán compartidos en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
 CUARTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Vidanny Del Carmen Lopez Terán, venezolana, mayor de edad, titula de la cédula de identidad Nro. V- 19.149.176 y Carlos Jhofer Montagne Osto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.777.999, en beneficio de los niños SE OMITEN NOMBRES, de cinco (5) y dos (2) años, respectivamente, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los 06 días del mes de Noviembre de 2013. Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Yadira Ramos