REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
seis de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-001072
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por el profesional del Derecho Juan Ramos Ferrer, en su condición de Defensor Público Tercero, asistiendo los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, de once (11) años, a requerimiento de los ciudadanos Rossy Bettynel Armas Valera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.340.910, domiciliada en el Complejo Habitacional Ezequiel Zamora, zona II, Torre “B”, apartamento 3-4, San Carlos estado Cojedes y José Arcangel Goyo Alvarado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.278.072, domiciliado en el sector Los Jardines, calle Ziruma, casa Nro. 18, San Carlos estado Cojedes; éste Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 PRIMERO: El ciudadano José Arcangel Goyo Alvarado, se compromete en aportar en beneficio de la niña, la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) mensual, a razón de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) quincenal, los cuales depositará en la cuenta de ahorro Nro. 1750059730010026745, del Banco Bicentenario.
 SEGUNDO: En relación a los gastos médicos, gastos escolares, gastos de vestuario y calzado; así como gastos relativos a la ropa del mes de Diciembre, que requiera la niña, el padre se compromete en aporta el equivalente al cincuenta por ciento (50%) de dichos gastos, previa presentación de facturas.
 TERCERO: El regalo tradicional de la época decembrina, será suministrado por el padre, anualmente.
 CUARTO: Queda entendido que dichos montos establecidos serán aumentados anualmente, en un equivalente al veinte por ciento (20%) a partir del mes de agosto.
 CUARTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Rossy Bettynel Armas Valera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.340.910 y José Arcangel Goyo Alvarado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.278.072, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, de once (11) años, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los 06 de noviembre días del mes de Octubre de 2013. Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Yadira Ramos