REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
seis de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-001060
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por la profesional del Derecho María Gracia Quintero, en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Publico, actuando en representación de los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, de dos (2) meses, a requerimiento de los ciudadanos Gabriel Argenis Sosa Perez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.518.427, domiciliado en la Avenida Andres Bello, calle Merida, Quinta San Judas Tadeo, Municipio Libertador, Area Metropolitana de Caracas y Damelis Anais Sumoza Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.485.885, domiciliada en el sector La Yaguara, calle Virgen de Coromoto, casa sin número, Municipio San Carlos estado Cojedes, éste Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 PRIMERO: El ciudadano Gabriel Argenis Sosa Pérez, compartirá con el niño un (01) día a la semana, a su elección, sin pernocta debiendo retirarlo del hogar materno a las dos de tarde (02:00 p.m.) hasta las cuatro de la tarde (04:00 p.m.).
 SEGUNDO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Gabriel Argenis Sosa Perez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.518.427 y Damelis Anais Sumoza Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.485.885, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los 06 días del mes de Noviembre de 2013. Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Yadira Ramos