REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
seis de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-001036
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: LUIS EDUARDO PEREZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.776.948
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de tres (3) años.
MOTIVO: CÚRATELA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

MOTIVOS DE HECHO

Compareció ante éste Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el ciudadano Luis Eduardo Pérez Marcano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.776.948, domiciliado en el sector Buenos Aires, Bloque Nro. 01, piso 2, apartamento 02-05, Municipio Tinaquillo estado Cojedes, actuando en nombre y representación de la niña SE OMITE NOMBRE, de tres (03) años de edad, asistido para éste acto por la profesional del Derecho Dircia Yasmina Hernández Aparicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 178.556.
Correspondiéndole por asignación a éste órgano subjetivo, el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 24 de octubre de 2013, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos que le acompañan y se fijó oportunidad de audiencia para el 31/10/2013, a las dos de la tarde (02:00 pm), instando al solicitante asistir en compañía del aspirante a curador Ad-hoc, ciudadano Francisco Javier Escalona Venero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.774.735, a los fines de que emitan su opinión.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia llevada a cabo el día fijado para tal fin, a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto el solicitante y el aspirante a Curador Ad-hoc, ciudadanos Luis Eduardo Pérez Marcano y Francisco Javier Escalona Venero, imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra al ciudadano Luis Eduardo Pérez Marcano, quien ratificó la solicitud de proponer como curador Ad-hoc, al ciudadano Francisco Javier Escalona Venero, de la niña SE OMITE NOMBRE, de tres (3) años.

MOTIVOS DE DERECHO

A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 110 textualmente: sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante un Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un Curador ad-hoc…”.

De lo anterior se infiere, que en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que el ciudadano Luis Eduardo Pérez Marcano, manifestó que solicita la designación del Curador Ad-hoc, en virtud de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nupcias, por lo que, ésta sentenciadora considera procedente en Derecho designar como Curador Ad-Hoc de la niña SE OMITE NOMBRE, de tres (3) años de edad, al ciudadano Francisco Javier Escalona Venero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.774.735 y así quedará establecido en la parte dispositiva. Así se decide.

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar al ciudadano Francisco Javier Escalona Venero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.774.735, como Curador de la niña SE OMITE NOMBRE, de tres (3) años, debiendo dar estricto cumplimiento a las obligaciones inherentes a dicho cargo. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, a los 06 días del mes de Noviembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Yadira Ramos