REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Seis de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000759

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: JAROL JOSUE FARFAN OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.593.313.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de diez (10) años.
MOTIVO: CÚRATELA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

MOTIVOS DE HECHO

Compareció ante éste Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el ciudadano Jarol Josue Farfan Ojeda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.593.313, domiciliado en el sector El Vigia, calle Sucre, casa Nro. 36-98, Municipio Romulo Gallegos, estado Cojedes, actuando en nombre y representación del niño SE OMITE NOMBRE, de diez (10) años, asistidos para éste acto por el profesional el Derecho Alan José Silva Farfán, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. V- 142.653.
Correspondiéndole por asignación a éste órgano subjetivo, el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 02/08/2013, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos que le acompañan y se fijó oportunidad de audiencia para el 24/10/2013, a las once y treinta de la mañana (11:.30 a.m.), instando al solicitante asistir en compañía del aspirante a curador Ad-hoc, ciudadano Adolfo Farfán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.539.558, a los fines de que emitan su opinión.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia llevada a cabo el día fijado para tal fin, a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto la solicitante y la aspirante a Curador Ad-hoc, ciudadanos Jarol Josue Farfan Ojeda y Adolfo Farfán, imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra al ciudadano quien ratificó la solicitud de proponer como curador Ad-hoc, al ciudadano Adolfo Farfán.
MOTIVOS DE DERECHO

A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 110 textualmente: sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante un Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un Curador ad-hoc…”.

De lo anterior se infiere, que en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que el ciudadano Jarol Josue Farfan Ojeda, manifestó que solicita la designación del Curador Ad-hoc, en virtud de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nupcias, por lo que, ésta sentenciadora considera procedente en Derecho designar como Curador Ad-Hoc del niño SE OMITE NOMBRE, de diez (10) años, al ciudadano Adolfo Farfán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.539.558, y así quedará establecido en la parte dispositiva. Así se decide.

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar al ciudadano Adolfo Farfán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.539.558, como Curador del niño SE OMITE NOMBRE, de diez (10) años, debiendo dar estricto cumplimiento a las obligaciones inherentes a dicho cargo. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos, a los 06 días del mes de noviembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Yadira Ramos