REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintinueve de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000149
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes veintinueve (29) de Noviembre del dos mil Trece (2013), oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia especial, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de jurisdicción voluntaria que se encuentra en fase de ejecución; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos: Dayana Carolina Fernández y Renny Bohórquez Vilera, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-16.774.646 y V- 13.594.503 respectivamente. Se deja constancia de la presencia de la representación Fiscal del Ministerio Público Abg. Argenis Álvarez. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno y como secretaria la Abg. Yadira Beatriz Ramos. Se declara abierta la audiencia; En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano: Renny Bohórquez Vilera, quien expone: “Estoy atrasado con el pago de la Obligación de Manutención, por ende, adeudo el monto de Cinco Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 5.600,00), los cuales el día de hoy a la ciudadana Dayana Carolina Fernández, quién firmará un recibo en señal de conformidad. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana: Dayana Carolina Fernandez, quien expone: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el ciudadano Renny Bohórquez Vilera, Es todo”. Es todo. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo celebrado entre los ciudadanos: Renny Bohórquez Vilera y Dayana Carolina Fernández, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a los niños: SE OMITE NOMBRE, de cinco (05) y nueve (09) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se deja constancia que ambas partes solicitaron que se suspenda la ejecución decretada en fecha 23 de Septiembre de 2.011, este Tribunal en virtud del convenio homologado acuerda suspender la ejecución de la sentencia de la sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de procedimiento Civil. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

Comparecientes:

Dayana Carolina Fernandez

Renny Bohórquez Vilera

Fiscal del Ministerio Público

Abg. Argenis Álvarez

La Secretaria
Abg. Yadira Beatriz Ramos