REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veintiocho de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-V-2013-000211
ACTA
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, Jueves 28 de Noviembre del 2013, oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su Fase de Mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento contencioso de Divorcio se procede a realizar el acto conciliatorio entre las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se conforma el Tribunal por la ciudadana Jueza Abogada Fanny Coromoto Castro Moreno y la Secretaria Abogada Yadira Beatriz Ramos. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal, comparece el ciudadano: Néstor Alexander Flores Rangel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.381.881, en su condición de demandante, asistido legalmente por el Abg. José Alberto Reyes Guzmán, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.958. Comparece la ciudadana: Grace Dayana Chourio Cifuentes, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.952.578, declara abierta la audiencia, el inicio al acto conciliatorio, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en que consiste la audiencia, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante el presente acto, la jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo del acto, siendo su actuación imparcial y confidencial. En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano: Néstor Alexander Flores Rangel, quien expone: “Propongo que la Patria Potestad ambos padres la tenemos sobre nuestros hijos: SE OMITEN NOMBRES de dieciséis (16) y quince (15) años de edad, respectivamente. En cuanto a la Custodia será ejercida por la madre de mis hijos. En referencia a la Obligación de Manutención, el padre aportará la cantidad de Un Mil Doscientos Bolívares sin céntimos (Bs. 1.200,00); mensuales, el cual será aumentado en un veinte por ciento (20%) por cada año. Además, aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos relativos al mes de Diciembre; En cuanto al bono escolar, aportará el cincuenta por ciento (50%), en lo que respecta a los gastos relacionados con vestuarios, medicina, transporte escolar, recreación y pagos de colegios, serán cubiertos por ambos progenitores en cincuenta por ciento (50%) cada uno. Se deja constancia que la parte demandante insiste en continuar el proceso. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana: Grace Dayana Chourio Cifuentes, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por el padre de mis hijos en relación a las instituciones familiares. Es todo”. Es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: Se homologan los acuerdos en cuanto a las instituciones familiares llegados entre los ciudadanos: Néstor Alexander Flores Rangel y Grace Dayana Chourio Cifuentes, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.381.881 y V-14.952.578, respectivamente, a favor de los Adolescentes: SE OMITEN NOMBRES, de dieciséis (16) y quince (15) años, respectivamente, relativo a la Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Se da por concluida la Fase de Mediación en el presente asunto y se fijará mediante auto aparte el día y la hora que tendrá lugar la audiencia preliminar en Fase de Sustanciación. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Demandante:
Néstor Alexander Flores Rangel
Abogado Asistente:
Abg. José Alberto Reyes Guzmán

Demandado:
Grace Dayana Chourio Cifuentes

Abogado Asistente:

La Secretaria
Abg. Yadira Beatriz Ramos