REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintiocho de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: HP11-J-2013-001239
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por las Defensoras de Protección del Municipio Tinaquillo estado Cojedes, asistiendo los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, de ocho (08) años, a requerimiento de los ciudadanos Norelys Gisela Reyes Alonzo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.277.005 y Nesalbert Jesús Vieira Prato, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.801.476, domiciliados en Tinaquillo estado Cojedes y en Cagua, estado Aragua, respectivamente. Éste Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El ciudadano Nesalbert Jesús Vieira Prato, compartirá junto a su hijo, un (01) fin de semana al mes, desde el día viernes a las cuatro de la tarde (4:00 a.m.) hasta el día domingo a las tres de la tarde (3:00 p.m.). Asimismo, se compromete en visitar a su hijo cada quince (15) días.
SEGUNDO: Los días feriados de Carnaval, Semana Santa, vacaciones esclares y de navidad, serán compartidos de muto acuerdo entre los padres.
TERCERO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Norelys Gisela Reyes Alonzo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.277.005 y Nesalbert Jesús Vieira Prato, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.801.476, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE, de ocho (8) años, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los 28 días del mes de Noviembre de 2013. Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Yadira Ramos
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