REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintiocho de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-001235



Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por las Defensoras de Protección del Municipio Tinaquillo estado Cojedes, asistiendo los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, de dos (2) años de edad, a requerimiento de los ciudadanos Edwar David Zambrano Rengifo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.018.564 y Oleidy Loreana Villalobos Vivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.969.544, el primero de los nombrados, domiciliados en la Avenida Casanova, Caracas Distrito Capital y la segunda de los nombrados, domiciliada en Tinaquillo estado Cojedes. Éste Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 PRIMERO: El ciudadano Edwar David Zambrano Rengifo, compartirá junto a su hijo, dos (02) veces al mes, los días quedarán establecidos de acuerdo a los días que el padre tenga libre respecto a su trabajo, en un horario comprendido desde las nueve de la mañana (9:00 a.m.) hasta las seis de la tarde (6:00 p.m.).
 SEGUNDO: Queda entendido que dicha convivencia se realizará en el hogar de abuela materna, ciudadana Olinda Vivas. Asimismo, los paseos que el padre comparta junto a su hijo, deberán realizarse dentro del Municipio Tinaquillo, estado Cojedes.
 TERCERO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Edwar David Zambrano Rengifo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.018.564 y Oleidy Loreana Villalobos Vivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.969.544, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE, de dos (2) años, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los 28 días del mes de Noviembre de 2013. Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Yadira Ramos