REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintiocho de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: HP11-J-2013-000876
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTE: CARMEN OMAIRA VELAZQUEZ SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.760.807.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de seis (6) años.
MOTIVO: CÚRATELA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
MOTIVOS DE HECHO
Compareció ante éste Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, por el profesional del Derecho Juan Ramos Ferrer, en su carácter de Defensor Publico Tercero, asistiendo los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, de seis (6) años de edad, a requerimiento de la ciudadana Carmen Omaira Velazquez Serrano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.760.807, domiciliada en el sector Manuel Manrique, Avenida Miguel Ángel Granados, casa Nro. 6-31, San Carlos estado Cojedes.
Correspondiéndole por asignación a éste órgano subjetivo, el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 25 de Septiembre de 2013, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos que le acompañan y se fijó oportunidad de audiencia para 15 de Noviembre de 2013, a las once de la mañana (11:00 am) instando al solicitante asistir en compañía de la aspirante, ciudadana Elizabeth Grillo Jiménez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.538.073, a los fines de que emitan su opinión.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia llevada a cabo el día fijado para tal fin, a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto la solicitante y la aspirante a Curador Ad-hoc, ciudadanas Carmen Omaira Velazquez Serrano y Elizabeth Grillo Jiménez, imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra a la ciudadana Carmen Omaira Velazquez Serrano, quien ratificó la solicitud de proponer como curador Ad-hoc, a la ciudadana Elizabeth Grillo Jiménez, de la niña SE OMITE NOMBRE, de seis (6) años de edad.
MOTIVOS DE DERECHO
A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 110 textualmente: sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante un Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un Curador ad-hoc…”.
De lo anterior se infiere, que en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que la ciudadana Carmen Omaira Velazquez Serrano, manifestó que solicita la designación del Curador Ad-hoc, en virtud de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nupcias, por lo que, ésta sentenciadora considera procedente en Derecho designar como Curador Ad-Hoc, de la niña SE OMITE NOMBRE, de seis (6) años, a la ciudadana Elizabeth Grillo Jiménez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.538.073 y así quedará establecido en la parte dispositiva. Así se decide.
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar a la ciudadana Elizabeth Grillo Jiménez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.538.073 como Curador de la niña SE OMITE NOMBRE, de seis (6) años de edad debiendo dar estricto cumplimiento a las obligaciones inherentes a dicho cargo. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, a los 28 días del mes de Noviembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Yadira Ramos
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