REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintiocho de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: HP11-J-2013-000691
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTE: ANDERSON JOSÉ VILLEGAS BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.900.856.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRES, de nueve (9) y seis (6) años, respectivamente
MOTIVO: CÚRATELA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
MOTIVOS DE HECHO
Compareció ante éste Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el ciudadano Anderson José Villegas Bolívar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.900.856, domiciliado en el sector Arizona, vereda II, casa Nro. 4, San Carlos estado Cojedes, actuando en nombre y representación de sus hijos SE OMITE NOMBRES, de nueve (9) y seis (6) años de edad, respectivamente, asistidos para éste acto por la profesional del Derecho Mailet Agûiño, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 142.682.
Correspondiéndole por asignación a éste órgano subjetivo, el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 15 de julio de 2013, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos que le acompañan y se fijó oportunidad de audiencia para 07 de octubre de 2013, a las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.), instando al solicitante asistir en compañía de la aspirante, ciudadana Ayanir Del Rosario Sanchez Bolivar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.259.638, a los fines de que emitan su opinión.
En fecha 15 de octubre de 2013, la Jueza Suplente, Abg. Luisangela Osuna De Pool, se aboca al conocimiento del presente asunto y se fijó nueva oportunidad de audiencia para el día 18/11/2013, a las diez de la mañana (10:00 a.m.).
En la oportunidad de celebrarse la audiencia llevada a cabo el día fijado para tal fin, a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto la solicitante y la aspirante a Curador Ad-hoc, ciudadanos Anderson José Villegas Bolívar y Ayanir Del Rosario Sanchez Bolivar, imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra al ciudadano Anderson José Villegas Bolívar, quien ratificó la solicitud de proponer como curador Ad-hoc, a la ciudadana Ayanir Del Rosario Sanchez Bolivar, de los niños SE OMITE NOMBRES, de nueve (9) y seis (6) años de edad, respectivamente.
MOTIVOS DE DERECHO
A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 110 textualmente: sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante un Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un Curador ad-hoc…”.
De lo anterior se infiere, que en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que el ciudadano Anderson José Villegas Bolívar, manifestó que solicita la designación del Curador Ad-hoc, en virtud de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nupcias, por lo que, ésta sentenciadora considera procedente en Derecho designar como Curador Ad-Hoc, de los niños SE OMITE NOMBRES, de nueve (9) y seis (6) años, respectivamente, a la ciudadana Ayanir Del Rosario Sanchez Bolivar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.259.638 y así quedará establecido en la parte dispositiva. Así se decide.
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar a la ciudadana Ayanir Del Rosario Sánchez Bolivar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.259.638, como Curador de los niños SE OMITE NOMBRES, de nueve (9) y seis (6) años respectivamente, debiendo dar estricto cumplimiento a las obligaciones inherentes a dicho cargo. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, a los 28 días del mes de Noviembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Yadira Ramos
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