REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintisiete de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-001221
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por el profesional del Derecho Lucia García, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Publico, actuando en representación de los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, de diez (10) meses, a requerimiento de los ciudadanos Yuliana Alexandra Sequera Rivero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.542.605, domiciliada en el sector La Herrereña, sector 3, vereda 6, casa Nro. 4, San Carlos estado Cojedes y Víctor Gabriel Zapata Veloz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.628.072, domiciliado en el Complejo Habitacional Ezequiel Zamora, zona 1, torre B, piso 3, apartamento 3-1, San Carlos estado Cojedes. Éste Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 PRIMERO: El ciudadano Víctor Gabriel Zapata veloz, se compromete en aportar en beneficio de su hija, la cantidad de Setecientos Bolívares (Bs. 700,00) mensual, siendo entregados a la madre, los día treinta 830) de cada mes, en dinero efectivo, quien firmará un recibo en señal de cumplimiento.
 SEGUNDO: Los gastos de ropa y calzado que requiera la niña, el padre aportará para el mes de Septiembre, la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) los primeros quince (15) días del mes.
 TERCERO: Para el mes de Diciembre, aportará la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00), que serán entregados los primeros (15) días del mes.
 QUINTO: Los gastos médicos serán cubiertos por ambos padres en partes iguales.
 SEXTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos de los ciudadanos Yuliana Alexandra Sequera Rivero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.542.605 y Víctor Gabriel Zapata Veloz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.628.072, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, de diez (10) meses, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los 27 días del mes de Noviembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Yadira Ramos