REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintisiete de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-001216
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por el profesional del Derecho Argenis Jesús Álvarez Bonilla, en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Publico, actuando en representación de los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, de diez (10) años, a requerimiento de los ciudadanos Bismary Coromoto García y Juan Manuel Mireles Arguello, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. 16.774.367 y V- 13.722.596, respectivamente, domiciliados en la calle principal, vía El Cacao, casa Nro. 123-49, San Carlos estado Cojedes y El Potrero, sector II, calle EL Algarrobo, casa Nro. 3, San Carlos estado Cojedes, respectivamente. Éste Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 PRIMERO: El ciudadano José Manuel Mireles Arguello, en aportará la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) mensual, a razón de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) quincenal, que serán entregados a la ciudadana Bismary Coromoto García, en dinero efectivo, debiendo firmar un recibo en señal de cumplimiento.
 SEGUNDO: En el mes de julio, aportará un cambio de ropa completo el día treinta (30) del referido mes.
 TERCERO: Los gastos médicos que se presenten, serán cubiertos entre ambos padres, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
 CUARTO: Los gastos escolares que requiera la niña serán cubierto íntegramente por el padre de la niña.
 QUINTO: Los gastos de la época decembrina, específicamente lo concerniente a la adquisición de la ropa y los juguetes, el padre se compromete en cubrirlos el día treinta y uno (31). Asimismo, se compromete en aportar la cantidad de Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 1.400,00) para la compra del juguete tradicional, dentro de los primeros quince (15) días.
 SEXTO: respecto a los gastos por la compra de ropa y calzado de la niña, de la fecha veinticuatro de Diciembre, quedará bajo la responsabilidad de la madre.
 SEPTIMO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos de los ciudadanos Bismary Coromoto García y Juan Manuel Mireles Arguello, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. 16.774.367 y V- 13.722.596, respectivamente, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, de diez (10) años, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los 27 días del mes de Noviembre de 2013. Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Yadira Ramos