REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veintisiete de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-001194
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por el profesional del Derecho Argenis Jesús Alvarez Bonilla, en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Publico, actuando en representación de los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, de cuatro (4) años, a requerimiento de los ciudadanos Luisana Mayerlin Avila Piña, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.950.241 y Edgard Enrique Moreno Quintero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.723.601, domiciliado el primero en el Complejo Habitacional Ezequiel Zamora, zona 3, Torre “E”, apartamento 2-5, San Carlos estado Cojedes. Y el segundo, domiciliado en el sector Banco Obrero, calle Infante, casa Nro. 11-22, San Carlos estado Cojedes. Este Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de e conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
 PRIMERO: El ciudadano Edgard Enrique Moreno Quintero, compartirá con su hija los días Viernes, Sábado y Domingo de cada semana sin pernocta, retirándola del hogar materno a las dos de la tarde (2:00 p.m.) y retornarla a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.) del mismo día al domicilio materno.
 SEGUNDO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Luisana Mayerlin Avila Piña, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.950.241 y Edgard Enrique Moreno Quintero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.723.601, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, de cuatro (4) años, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los 27 días del mes de Noviembre de 2013. Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Yadira Ramos