REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veintisiete de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-001187
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por el profesional del Derecho Euclides José Herrera, en su carácter de Defensor Público Primero, asistiendo los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, de cuatro (4) años, a requerimiento de los ciudadanos Ninoska Andreina Alvarado Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.538.816 y Deivi Antonio Castillo Lugo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.542.405, domiciliados en San Carlos estado Cojedes. Éste Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 PRIMERO: El ciudadano Deivi Antonio Castillo Lugo, compartirá con su hija cinco (05) días, los días que éste libre, desde las ocho de la mañana (8:00 a.m.) hasta las seis (6:00 p.m.).
 SEGUNDO: La fecha del veinticuatro (24) y treinta y uno (31) de Diciembre, serán alternados entre ambos padres. Queda entendido que cuando al padre le corresponda compartir con su hija, será horas de la tarde.
 TERCERO: El Día del Padre, será compartido con el padre y así el Día de las Madres, junto a la madre.
 CUARTO: El Día del Niño, ambos padres compartirán junto a su hija, así como el día de su cumpleaños
 QUINTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Ninoska Andreina Alvarado Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.538.816 y Deivi Antonio Castillo Lugo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.542.405, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, de cuatro (4) años, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los 27 días del mes de Noviembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Yadira Ramos