REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veintisiete de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-001184
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por el profesional del Derecho Juan Ramos Ferrer, en su carácter de Defensor Público Tercero, asistiendo los derechos e intereses de los niños SE OMITEN NOMBRES de tres (03) y un (01) año respectivamente, a requerimiento de los ciudadanos Linda Alexandra Aular Ysaguire y Jesús Felipe Soto Rafeco, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 24.243.006 y V- 20.270.094, respectivamente, domiciliados en el sector la Danta uno, vía la Guama, estado Cojedes y en el callejón Rivas, casa Nro. 02, Tinaco, estado Cojedes. Éste Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 PRIMERO: El ciudadano Jesús Felipe Soto Rafeco, compartirá con sus hijos los fines de semana, cada quince días, desde las ocho de la mañana (8:00 a.m.) hasta el domingo a las seis de la tarde (6:00 p.m.).
 SEGUNDO: Las vacaciones de Carnaval y Semana Santa, las compartirá junto a sus hijos siempre y cuanto este libre de su jornada laboral.
 TERCERO: Las días 24, 25 y 31 del mes de Diciembre, serán compartidas junto al padre y con la madre el día 31 del respectivo mes.
 CUARTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Linda Alexandra Aular Ysaguire y Jesús Felipe Soto Rafeco, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 24.243.006 y V- 20.270.094, respectivamente, en beneficio de los niños SE OMITEN NOMBRES, de tres (03) y un (01) año respectivamente, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los 27 días del mes de Noviembre de 2013. Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Yadira Ramos