REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintisiete de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000974

SOLICITANTE: ISAMAR RIVAS ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.325.424.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de cuatro (4) años.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Procede este Tribunal a decidir la solicitud presentada en 10 de octubre de 2013, por el profesional del Derecho Juan Ramos Ferrer, en su condición de Defensor Publico Tercero, asistiendo los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, de cuatro (4) años, a requerimiento de la ciudadana Isamar Rivas Araujo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.325.424, domiciliada en el Complejo Habitacional Ezequiel Zamora, zona 05, Torre “F” apartamento 2-3, San Carlos estado Cojedes, mediante la cual solicita que se le instruya la presente justificación dirigida a comprobar que los ciudadanos Carmen Cristina Escobar Hernández y Yuddelis Nereida Oricial Tovar, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-14.413.588 y V- 14.618.241, respectivamente, en su condición de testigos, si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano Carlos Eduardo Rausseo Rozo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.539.518, además, si les consta que el ciudadano Carlos Eduardo Rausseo Rozo, es quien cubre todas las necesidades económicas de la niña SE OMITE NOMBRE, de cuatro (4) años de edad, contribuyendo con los gastos de manutención, alimentación, educación, vestido, calzado, salud, educación y demás gastos económicos inherentes a las necesidades humanas.

Establecido lo anterior, esta jurisdicente estima hacer las siguientes consideraciones:
Que consta en acta levantada en fecha 14 de noviembre de 2013, inserta a al folio 9 al 12 del presente asunto, las declaraciones realizadas por parte de los ciudadanos Carmen Cristina Escobar Hernández y Yuddelis Nereida Oricial Tovar, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-14.413.588 y V- 14.618.241, respectivamente, en su condición de testigos, resultando contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante.
Ahora bien, por cuanto el ciudadano Carlos Eduardo Rausseo Rozo, labora como funcionario del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes y visto el petitorio de que se declaren con dependencia económica, es con fundamento en tales elementos de hecho y de derecho que considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar suficientemente las probanzas y declarar la dependencia económica de la niña SE OMITE NOMBRE, de cuatro (4) años de edad.
En mérito de los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” y “l” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y atendiendo al Interés Superior de la niña de autos, Resuelve: Declarar Bastantes las Probanzas evacuadas para acreditar a la SE OMITE NOMBRE, como parte de la carga familiar y en consecuencia, dependiente económicamente del ciudadano Carlos Eduardo Rausseo Rozo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.539.518, quien labora como funcionario del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los fines de que realice las gestiones necesarias para hacer extensivos los beneficios laborales. Se dejan a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los 27 días del mes de Noviembre de 2013. Año 203º y 154º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Yadira Ramos