REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintisiete de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000367
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: ANGEL EDUARDO HIDALGO y MIRIAN TILAYDE FERNANDEZ DEL ROSARIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 12.754.399 y V- 15.218.788, respectivamente.
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRE, de nueve (9) años.
ABOGADA
ASISTENTE: ARELIS JOSEFINA MATUTE DEL ROSARIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 137.409
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR

Visto el escrito de solicitud presentado ante este Circuito Judicial del Estado Cojedes, presentada por los ciudadanos Angel Eduardo Hidalgo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.754.399 y Mirian Tilayde Fernández Del Rosario, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.218.788, domiciliados en Tinaquillo estado Cojedes, asistidos para Este acto por la profesional del Derecho Arelis Josefina Matute Del Rosario, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 134.409, para solicitar de conformidad con lo establecido en la causal prevista en el artículo 185 “A” del Código Civil; se disuelva el vínculo matrimonial que contrajeron ante la Prefectura del Municipio Tinaquillo estado Cojedes, en fecha 28/12/2001, tal como se evidencia en el acta de matrimonio Nro. 300, inserta al folio cuatro (4) del presente asunto y que durante su unión matrimonial nació un (1) hijo, que lleva por nombre SE OMITE NOMBRE de nueve (9) años de edad, habiendo ellos establecido a favor del niño, lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a las instituciones familiares de Responsabilidad de Crianza y Custodia, al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 24 de abril de 2013, se le da entrada y se admite la solicitud junto con los recaudos que le acompañan. Se apertura procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se fijó audiencia para el día 27 de junio de 2013, a las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).
En fecha 25 de junio de 2013, se acordó reprogramar la audiencia para el día 15/08/2013, a las once de la mañana (11:00 a.m.) a los fines de oír al niño de autos, de conformidad con el artículo 80 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 26 de julio de 2013, se reprogramó la audiencia fijada para el día 15/08/2013, toda vez que para la fecha da inicio el Receso Judicial, por lo que se fija nueva oportunidad para la fecha 14/08/2013, a las diez de la mañana (10:00 a.m.).
Siendo el día pautado para la celebración de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la incomparecencia de las partes, por lo que se declaró desierto el acto.
En fecha 24 de septiembre de 2013, se recibió diligencia presentada por el ciudadana Angel Hidalgo, en su condición de parte solicitante, mediante el cual requiere nueva oportunidad de audiencia. Posteriormente éste Tribunal acordó mediante auto de fecha 26/09/2013, la fecha para la celebración de la audiencia, quedando la misma pautada para el día 14/11/2013, a las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).
Siendo la oportunidad para celebrar la audiencia preliminar en el presente asunto de Jurisdicción Voluntaria, se dejó constancia de la comparecencia de las partes quienes ratificaron el contenido del escrito de solicitud y homologaron los acuerdos sobre las instituciones familiares en beneficio del niño de autos.
MOTIVOS DE DERECHO
La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 185-A del Código Civil y la misma dispone:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado.
Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.

En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal disuelva su matrimonio por cuanto tienen más de cinco (5) años separados de cuerpos sin llevar vida en común, que son los progenitores del niño SE OMITE NOMBRE de nueve (9) años, que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la Patria Potestad, la Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar y como quiera que de las actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentran separados de hecho, que supera el quinquenio, permitiendo concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar disuelto el vínculo matrimonial y por ende acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores del niño de autos. Así se decide.

REGÍMEN PARENTAL
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de divorcio en relación al niño SE OMITE NOMBRE de nueve (9) años de edad, por lo que la misma queda establecida en los siguientes términos:
a. El ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres.

b. El atributo de la Custodia, lo ejercerá la ciudadana Mirian Tilayde Fernandez Del Rosario.
c. La Obligación de Manutención: El ciudadano Angel Eduardo Hidalgo, aportará la cantidad de Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200,00) mensual, a razón de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) semanal, que entregados a la ciudadana Mirian Tilayde Fernandez Del Rosario, los días Sábado de cada semana. Asimismo se compromete en aumentar la cantidad establecida tomando en cuenta el Índice de Inflación. Respecto a los gastos de salud, educación, recreación, compra de ropa y calzado además de los gastos que requiera el niño en época decembrina, serán cubiertos por ambos padres, aportando cada uno el cincuenta por ciento (50%).
d. El Régimen de Convivencia Familiar: Será amplio y abierto, establecido de la siguiente manera: El padre podrá visitar a su hijo en el hogar materno, las veces que lo desee, sin interrupciones en sus actividades académicas; además podrá compartir con él fuera de la residencia materna.

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cuanto a los cónyuges, Decide:
Primero: Declara Con Lugar la solicitud de Divorcio propuesto por los ciudadanos Angel Eduardo Hidalgo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.754.399 y Mirian Tilayde Fernández Del Rosario, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.218.788, quienes contrajeron ante la Prefectura del Municipio Tinaquillo estado Cojedes, en fecha 28/12/2001, tal como se evidencia en el acta de matrimonio Nro. 300, inserta al folio cuatro (4) del presente asunto.
Segundo: En cuanto a los convenios suscritos entre las partes en relación al ejercicio de la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, esta Juzgadora observa que los mismos no son contrarios a derecho; versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos del niño SE OMITE NOMBRE de nueve (9) años de edad, por el contrario satisface los derechos que le asiste a tener un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, éste Tribunal Homologa los acuerdos establecidos entre las partes, en los mismos términos establecidos en la solicitud.
Tercero: Realizar las participaciones pertinentes a los entes del Registro del Estado Civil de la jurisdicción del lugar de celebración del matrimonio, remitiendo copia certificada de la decisión.
Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.
Publíquese, Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los 27 días del mes de Noviembre de 2013. Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Yadira Ramos