REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veintiséis de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-V-2013-000316
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes 26 de Noviembre del 2013, oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su Fase de Mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de contencioso de Revisión de Obligación de Manutención de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, comparece el ciudadano: Danys Raúl Herrera Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.888.333, en su condición de demandante y la ciudadana: Ismenia De La Cruz Estrada Blanco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.595.103 en su condición de demandada respectivamente. Se conforma el tribunal conformado por la ciudadana Jueza Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno y como Secretaria, la Abg. Yadira Beatriz Ramos. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, la jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial, concediéndole el derecho de palabra al ciudadano: Danys Raúl Herrera Martínez, quien expone: “Propongo sea fijada la Obligación de Manutención por la cantidad de Ochocientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 800,00) mensuales, que le serán depositados en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario Nº 1750226310060175259, a nombre de la ciudadana: Ismenia De La Cruz Estrada Blanco. Un bono de escolaridad equivalente al quince por ciento (15%) de lo que me corresponda; Un bono navideño equivalente al quince por ciento (15%) del monto que me corresponda de las utilidades que reciba. En relación de los gastos médicos y medicinas, será cubierto el cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor, cuando estos se generen. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadana: Ismenia De La Cruz Estrada Blanco, quien manifestó: “Acepto y estoy de acuerdo con lo propuesto por el padre de mi hija”. Es todo. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Resuelve. Primero: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos: Danys Raúl Herrera Martínez y la ciudadana: Ismenia De La Cruz Estrada Blanco, titulares de la cédulas de identidad Nº V-17.888.333 y Nº V-17.595.103, respectivamente; los cuales serán descontados por el ente empledor. Ofíciese lo conducente al Director de Recursos Humanos de la Zona Educativa del estado Cojedes, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña: SE OMITE NOMBRE, de cinco (5) años de edad. En consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Revisión de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

Demandante:

Danys Raúl Herrera Martínez


Demandada:

Ismenia De La Cruz Estrada Blanco

La Secretaria

Abg. Yadira Beatriz Ramos