REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintiseis de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-001202
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por el profesional del Derecho Argenis Jesús Alvarez Bonilla, en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Publico, actuando en representación de las niñas SE OMITE NOMBRE, de dos (2) y nueve (9) años, respectivamente, a requerimiento de los ciudadanos Yelitza Rosiris Pérez Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.992.738 y Placido Ramón Benítez Estely, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.629.207, domiciliados en el sector Villas del Paraíso, calle Principal, casa sin número, San Carlos estado y sector Manuel Vicente Rodríguez, calle Principal, casa Nro. 73, San Carlos estado Cojedes, respectivamente. Éste Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 PRIMERO: El ciudadano Placido Ramón Benítez Estely, aportará la cantidad de Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200,00) mensual a razón de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) quincenal, que serán depositados en la cuenta de ahorro Nro. 0114.0311.56.3111207622, de la entidad financiera Banco Caribe, que se encuentra a nombre de la ciudadana Yelitza Rosiris Perez Perez.
 SEGUNDO: Para el mes de Diciembre, el padre aportará la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00) que serán entregados los primeros quince días del respectivo mes, a los fines de cubrir los gastos de los estrenos y el respectivo juguete de navidad.
 TERCERO: Los gastos escolares y de salud que requieran las niñas, serán compartidos, comprometiéndose cada uno de los padres en cubrir el cincuenta por ciento (50%) de la totalidad de gastos que se presenten.
 CUARTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Yelitza Rosiris Pérez Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.992.738 y Placido Ramón Benítez Estely, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.629.207, en beneficio de las niñas SE OMITE NOMBRE, de dos (2) y nueve (9) años, respectivamente, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los 26 días del mes de Noviembre de 2013. Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Yadira Ramos