REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintiseis de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-001189
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por el profesional del Derecho Juan Ramos Ferrer, en su carácter de Defensor Público Tercero, asistiendo los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, de tres (03) años, a requerimiento de los ciudadanos Carlos Luis Veloz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.741.372, domiciliado en la Urbanización Ezequiel Zamora, casa Nro. 121, San Carlos estado Cojedes y Edelmira Parada Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.487.771, domiciliada en la calle Nro. 1, del sector La Herrereña, San Carlos estado Cojedes. Éste Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 PRIMERO: El ciudadano Carlos Luis Veloz, aportará la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) mensual, a razón de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) quincenal, que serán depositados en la cuenta de ahorros que posteriormente consigne la ciudadana Edelmira Parada Díaz. Queda entendido que dicho monto será aumentado anualmente en un equivalente al veinte por ciento (20%) anual.
 SEGUNDO: Los gastos médicos serán cubiertos por ambos padres, incluyendo los gastos de navidad de ropa y calzado y el regalo tradicional.
 TERCERO: Los gastos escolares que requiera el niño serán compartidos, comprometiéndose cada uno de los padres en cubrir el cincuenta por ciento (50%) de la totalidad de gastos que se presenten.
 CUARTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Carlos Luis Veloz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.741.372 y Edelmira Parada Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.487.771, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE, de tres (3) años, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los 26 días del mes de Noviembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Yadira Ramos