REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintiseis de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: HP11-J-2013-001176
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por la profesional del Derecho Lucia García Sequera, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Publico de ésta Circunscripción Judicial, actuando en representación de los derecho e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, de cuatro (4) años, a requerimiento de los ciudadanos Eddison José Rodríguez Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.850.022 y Lucy Karen Jiménez Riera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.593.798, domiciliados en el sector las Granjitas, avenida 05 de Julio Tinaquillo estado Cojedes y sector Los Apamates I, calle principal, Tinaquillo estado Cojedes. Este Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El ciudadano Eddison José Rodríguez Ramírez, compartirá con el niño cada quince (15) días, en el hogar de la ciudadana Lucy Karen Jiménez Riera, los días sábado y domingo, desde las siete de la mañana (7:00 a.m.) hasta las ocho de la noche (8:00 p.m.).
SEGUNDO: Los días feriados como el Día de las Madres, el niño lo celebrará junto a su madre y el Día del Padre, junto al padre.
TERCERO: El día de cumpleaños del niño, será compartido entre ambos padres, asimismo quedará establecido para las demás fechas festivas, siendo dichos períodos compartidos entre padres de mutuo acuerdo y quedando alternados anualmente.
CUARTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Eddison José Rodríguez Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.850.022 y Lucy Karen Jiménez Riera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.593.798, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE, de cuatro (4) años, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los 26 días del mes de Noviembre de 2013. Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Yadira Ramos
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