REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintiseis de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000928
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: CARLOS JAVIER COLMENAREZ y GLADISMAR ANTONIETA MORENO DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.322.158 y V- 13.734.845, respectivamente.
DESCENDIENTE: SE OMITEN NOMBRES, de tres (3) y siete (7) años, respectivamente.
ABOGADA
ASISTENTE: MARÍA DEL SOCORRO DIAZ DE AGÜERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 136.334.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

MOTIVOS DE HECHO
Aprehende el conocimiento del presente asunto este Tribunal en virtud de escrito presentado en fecha 02 de octubre de 2013, por los ciudadanos Gladismar Antonieta Moreno Delgado y Carlos Javier Colmenarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 13.734.845 y V10.322.158, respectivamente, asistidos para éste acto por la profesional del Derecho María Del Socorro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 136.334, para solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, se les decrete la Separación de Cuerpos, habiendo ellos establecido a favor de los niños SE OMITEN NOMBRES, de tres (3) y siete (7) años, respectivamente, lo referente a la patria potestad y su contenido, particularmente en lo que concerniente a la Responsabilidad de Crianza y Custodia, al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 03/10/2013, le da entrada y admite la solicitud junto con los recaudos acompañados y se apertura procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se fija audiencia preliminar para el día 12/11/2013, a las diez de la mañana (10:00 a.m.).
Siendo el día fijado para la celebración de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la presencia de ambas parte, quienes ratificaron el contenido de la solicitud y homologaron el acuerdo sobre las instituciones familiares, en beneficio de los niños de autos.

MOTIVOS DE DERECHO
La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 189 del Código Civil y la misma dispone:
“Son causales únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el juez declarara la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los conyugues”.

En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal se decrete la Separación de Cuerpos; que son los progenitores de los niños SE OMITEN NOMBRES, de tres (3) y siete (7) años respectivamente, sometidos al régimen de potestades dado a su edad; que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la Patria Potestad, la Responsabilidad de Crianza, la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar y como quiera que de las actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentra separados de hecho, permitiendo concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para decretar la Separación de Cuerpos y por ende a acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores de los niños antes identificados. Así se decide.

REGÍMEN PARENTAL
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos en relación a los niños SE OMITEN NOMBRES, de tres (3) y siete (7) años de edad, respectivamente, por lo que, los mismos quedan en los siguientes términos:
a. El ejercicio de la Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores en forma conjunta.
b. El atributo de la Custodia, será ejercida por la ciudadana Gladismar Antonieta Moreno Delgado.
c. La Obligación de Manutención: El ciudadano Carlos Javier Colmenarez, aportará la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) mensual, que serán descontados por nómina y depositado en la cuenta que posteriormente la ciudadana Gladismar Antonieta Moreno Delgado, se compromete aperturar. Respecto a los gastos de salud, vestido y educación que requiera la niña, ambos padres se comprometen en contribuir con el cincuenta por ciento (50%) cada uno, a los fines de cubrir tales gastos.
d. El Régimen de Convivencia Familiar que será amplio y abierto establecido de la siguiente manera: El padre visitará a sus hijos en el hogar materno cuando así lo desee, siempre que no interfiera en las actividades escolares. En los días feriados y de vacaciones escolares, los niños permanecerán junto a su padre, en la siguiente dirección: Calle 4, Transversal Los Positos, San José de Mapuey, San Carlos estado Cojedes, previo acuerdo con la madre.

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, Resuelve: Primero: Se decreta Separados Legalmente de Cuerpos y de Bienes a los ciudadanos Gladismar Antonieta Moreno Delgado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.734.845 y Carlos Javier Colmenarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10322.158.
Segundo: Se suspende la vida en común de los mismos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil.
Tercero: Se homologan los convenios establecidos entre las partes en cuanto a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a favor de los niños SE OMITEN NOMBRES.
Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los 26 días del mes de Noviembre de 2013. Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Yadira Ramos