REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veintiseis de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000923

SOLICITANTE: AMELYS CAROLINA OSTOS QUIROZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.594.808
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de siete (7) años.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Procede este Tribunal a decidir la solicitud presentada en fecha 01 de octubre de 2013, por la ciudadana Amelys Carolina OStos Quiroz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.594.808, domiciliada en la Urbanización Ezequiel Zamora, primera etapa, Sector La Herrereña, San Carlos estado Cojedes, actuando en nombre y representación de la niña SE OMITE NOMBRE, de siete (7) años, asistida para éste acto por el profesional del Derecho Dario Ramón Brizuela, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 136.246, mediante la cual solicita que se le instruya la presente justificación dirigida a comprobar que los ciudadanos Irina Dasneydy Rodriguez Guedez y José David Pérez Gerdez, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.043.394 y V- 20.270.100, respectivamente, en su condición de testigos, si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano Carlos Ramón Barrios Ortega, además, si les consta que el ciudadano Carlos Ramón Barrios Ortega, es quien cubre todas las necesidades económicas de la niña de autos, contribuyendo con los gastos de manutención, alimentación, educación, vestido, calzado, salud, educación y demás gastos económicos inherentes a las necesidades humanas.

Establecido lo anterior, esta jurisdicente estima hacer las siguientes consideraciones:
Que consta en acta levantada en fecha 08 de Noviembre de 2013, inserta a al folio 8 y 9 del presente asunto, las declaraciones realizadas por parte de los ciudadanos Irina Dasneydy Rodriguez Guedez y José David Pérez Gerdez, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.043.394 y V- 20.270.100, respectivamente, en su condición de testigos, resultando contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante.

Ahora bien, por cuanto el ciudadano Carlos Ramón Barrios Ortega, labora en la Constructora “NOBERTO ODEBRECHT” y por cuanto en el lugar de trabajo exigen un Justificativo de Carga Familiar para hacer extensivo a la niña SE OMITE NOMBRE, de siete (7) años de edad, el disfrute de los beneficios laborales que percibe el ciudadano Carlos Ramón Barrios Ortega y visto el petitorio de que se declaren con dependencia económica, es con fundamento en tales elementos de hecho y de derecho que considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar suficientemente las probanzas y declarar la dependencia económica de la niña SE OMITE NOMBRE, de siete (7) años.
En mérito de los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” y “l” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y atendiendo al Interés Superior de la niña SE OMITE NOMBRE, de siete (7) años de edad, Resuelve: Declarar Bastantes las Probanzas evacuadas para acreditar a la niña SE OMITE NOMBRE, de siete (7) años, como parte de la carga familiar y en consecuencia, dependiente económicamente del ciudadano Carlos Ramón Barrios Ortega, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.994.155, quien labora en la Constructora “NOBERTO ODEBRECHT, a los fines de que realice las gestiones necesarias para hacer extensivos los beneficios laborales. Se dejan a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los 26 días del mes de Noviembre de 2013. Año 203º y 154º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Yadira Ramos