REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
diecinueve de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-001159
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por el profesional del Derecho Juan Ramos Ferrer, en su condición de Defensor Público Tercero, asistiendo los derechos e intereses de los niños SE OMITEN NOMBRES, de dos (2) años y nueve (9) meses de edad, respectivamente, a requerimiento de los ciudadanos Yomaira Josefina Morales Mota, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.742.400, domiciliada en la calle Principal de la Comunidad de Orupe, Municipio Tinaco estado Cojedes y Jesus Enrique Márquez Mota, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.243.115, domiciliado en el sector Las Margaritas, calle Adyacente a la maternidad, parroquia Las Vegas, Municipio Rómulo Gallegos, estado Cojedes. Éste Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 PRIMERO: El ciudadano Jesus Enrique Márquez Mota, se compromete en aportar en beneficio de sus hijos, la cantidad de Seisicientos Sesenta Bolívares (Bs. 660,00) mensual, a razón de Ciento Sesenta y Cinco Bolívares (Bs. 165,00) semanales, que serán entregados a la madre en dinero efectivo quien firmará un recibo en señal de conformidad. Queda entendido que dicho monto, será aumentado en un equivalente al veinte por ciento (20%) anual.
 SEGUNDO: Los gastos médicos, de ropa y de calzado que requieran los niños, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los padres, incluyendo los estrenos de navidad y año nuevo.
 TERCERO: En relación a los gastos escolares, cada uno de los padres se comprometen en cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que requieran los niños por motivo de estudios.
 CUARTO: En relación al regalo tradicional del mes de diciembre, el padre se compromete en suministrarlo, en fecha del veinticuatro (24) de Diciembre de cada año.
 QUINTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Yomaira Josefina Morales Mota, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.742.400 y Jesús Enrique Márquez Mota, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.243.115, en beneficio de los niños SE OMITEN NOMBRES, de dos (2) años y nueve (9) meses, respectivamente, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los 19 días del mes de Noviembre de 2013. Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Yadira Ramos