REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
dieciocho de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-V-2013-000297

ACTA

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes 18 de Noviembre del 2013, oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su Fase de Mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de contencioso de Régimen de Convivencia Familiar de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se conforma el tribunal conformado por la ciudadana Jueza Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno y como Secretaria, la Abg. Yadira Beatriz Ramos; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, comparecen los ciudadanos: Girlbel Antonio Rodríguez Lara, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-10.326.949 y la ciudadana: Marlene Del Carmen Ruiz Yépez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.510.119, en su condición de demandante y demandada, respectivamente. Se declara abierta la audiencia. En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano: Girlbel Antonio Rodríguez Lara, quien manifestó: “Comparezco ante este Tribunal con la finalidad de desistir del presente asunto, por cuanto ya existe otro Régimen de Convivencia familiar establecido en el Tribunal Segundo, asimismo solicito se me devuelta los originales, que se encuentran agregados al expediente. Es todo”. Es todo. Oída con ha sido la opinión de las partes, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Declara: Único: Desistido el Procedimiento por motivo de Régimen de Convivencia Familiar. En consecuencia, se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes. Se ordena la devolución de los documentos originales, dejando copias debidamente certificadas de los mismos en el presente asunto. Asimismo, se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno


Demandante:

Girlbel Antonio Rodríguez Lara


Demandado:


Marlene Del Carmen Ruiz Yépez,


La Secretaria

Abg. Yadira Beatriz Ramos