REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Catorce de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: HP11-J-2013-001138
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por las Abogadas Miriam Rangel y Yaliska Herrera, en su condición de Consejeros de Protección del Municipio Rómulo Gallegos, asistiendo los derechos e intereses del niño Cristian SE OMITE NOMBRE, de un (1) año, a requerimiento de los ciudadanos Aura De Jesús Chirinos Chirinos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.358.031 y José Enrique Sánchez Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 25.076.292, domiciliados en el Municipio Rómulo Gallegos estado Cojedes. Éste Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El ciudadano José Enrique Sanchez Ramirez, se compromete en aporta en beneficio de su hijo, la cantidad de Novecientos Cincuenta Bolívares (Bs. 950,00) mensual, a razón de Quinientos Cincuenta Bolívares (Bs. 550,00) pagaderos los primeros quince (15) días de cada mes y la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) pagaderos los días treinta de cada mes, que serán entregados a la madre, en dinero efectivo, debiendo ella firmar un recibo en señal de cumplimiento.
SEGUNDO: Los gastos médicos y gastos escolares que requiera el niño, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los padres.
TERCERO: En relación a los gastos de la compra de ropa y calzado del mes de Diciembre y la compra del regalo tradicional de “Niño Jesus”, serán cubiertos por ambos padres, en un cincuenta por ciento (50%).
CUARTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Aura De Jesús Chirinos Chirinos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.358.031 y José Enrique Sánchez Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 25.076.292, en beneficio del niño Christian SE OMITE NOMBRE, de un (1) año, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los 14 días del mes de Noviembre de 2013. Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Yadira Ramos
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