REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
catorce de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: HP11-J-2013-001137
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por las Abogadas Mirian Rangel y Yaliska Herrera, en su condición de Consejeras de Protección del Municipio Rómulo Gallegos, estado Cojedes, asistiendo los derechos e intereses de la niña y la adolescente SE OMITE NOMBRE, de diez (10) y trece (13) años, respectivamente, a requerimiento de los ciudadanos Odalys Pastora Jiménez Carrisales, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.900.367, domiciliada en el sector Mata Abdón III, calle 7, Las Vegas, Municipio Rómulo Gallegos, estado Cojedes y Orangel Rafael Zapata Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.662.705, domiciliado en la ciudad de San Carlos estado Cojedes. Éste Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El ciudadano Orangel Rafael Zapata Rodríguez, se compromete en aportar en beneficio de sus hijas, la cantidad Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) mensual, a razón de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) quincenal, lo cuales serna entregados directamente a la madre, quien firmará un recibo en señal de cumplimiento.
SEGUNDO: Los gastos médicos y gastos escolares que requiera la niña y la adolescente, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los padres.
TERCERO: En relación a los gastos de la compra de ropa y calzado del mes de Diciembre, ambos padres se comprometen en contribuir con el cincuenta por ciento (50%) cada uno.
CUARTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Odalys Pastora Jiménez Carrisales, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.900.367 y Orangel Rafael Zapata Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.662.705, en beneficio de la niña y la adolescente SE OMITE NOMBRE, de diez (10) y trece (13) años respectivamente, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los 14 días del mes de Noviembre de 2013. Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Yadira Ramos
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