REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
catorce de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-001132
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por el profesional del Derecho Argenis Jesús Álvarez Bonilla, en carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Publico, quien actúa en representación de los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, de diez (10) meses de edad, a requerimiento de los ciudadanos Luis Eduardo Peroza Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.614.923, domiciliado en la Urbanización Los Chaguaramos, calle Principal, San Carlos estado Cojedes y Aurimer Elvira Flores Vegas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V 20.485.104, domiciliada en la Avenida Madariaga, casa Nro. 12-43, sector El Humazo, Tinaquillo estado Cojedes. Éste Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 PRIMERO: El ciudadano Luis Eduardo Peroza Pérez, se compromete en aportar en beneficio de su hijo, la cantidad de Setecientos Bolívares (Bs. 700,00) mensual, a razón de Trescientos Cincuenta Bolívares (Bs. 350,00) quincenal, que serán depositados en la cuenta d Ahorro Nro. 0151007614002221476, de la entidad financiera Banco Fondo Común.
 SEGUNDO: Los gastos médicos y gastos escolares incluyendo el pago de matricula, que requiera la niña, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los padres.
 TERCERO: En relación a los gastos de la compra de ropa y calzado del mes de Diciembre, el padre se compromete en aportar la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00), los cuales serán depositados en los primeros quince (15) días del mes referido mes.
 CUARTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Luis Eduardo Peroza Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.614.923 y Aurimer Elvira Flores Vegas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.485.104, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE, de diez (10) meses, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los 14 días del mes de Noviembre de 2013. Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Yadira Ramos