REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Catorce de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000916
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: EUDILIS EUGENIA ESPAÑA MONTENEGRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.594.318.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de siete (7) y cinco (5) años.
MOTIVO: CÚRATELA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

MOTIVOS DE HECHO

Compareció ante éste Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el profesional del Derecho Juan Ramos Ferrer, en su carácter de Defensor Publico Tercero, asistiendo los derechos e intereses de los niños SE OMITE NOMBRE, de siete (7) y cinco (5) años, respectivamente, a requerimiento de la ciudadana Eudilis Eugenia España Montenegro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.594.318.
Correspondiéndole por asignación a éste órgano subjetivo, el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 02 de octubre de 2013, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos que le acompañan y se fijó oportunidad de audiencia para el 06/11/2013, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) instando al solicitante asistir en compañía de la aspirante ciudadana Marielis Yanina Castellanos Carrillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.322.536, a los fines de que emitan su opinión.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia llevada a cabo el día fijado para tal fin, a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto el solicitante y el aspirante a Curador Ad-hoc, ciudadanas Eudilis Eugenia España Montenegro y Marielis Yanina Castellanos Carrillo, imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra a la ciudadana Eudilis Eugenia España Montenegro, quien ratificó la solicitud de proponer como curador Ad-hoc, a la ciudadana Marielis Yanina Castellanos Carrillo, de los niños SE OMITE NOMBRE, de siete (7) y cinco (5) años, respectivamente.
MOTIVOS DE DERECHO

A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 110 textualmente: sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante un Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un Curador ad-hoc…”.

De lo anterior se infiere, que en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que la ciudadana Eudilis Eugenia España Montenegro, manifestó que solicita la designación del Curador Ad-hoc, en virtud de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nupcias, por lo que, ésta sentenciadora considera procedente en Derecho designar como Curador Ad-Hoc de los niños SE OMITE NOMBRE, de siete (7) y cinco (5) años, respectivamente, a la ciudadana Marielis Yanina Castellanos Carrillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.322.536 y así quedará establecido en la parte dispositiva. Así se decide.

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar a la ciudadana Marielis Yanina Castellanos Carrillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.322.536, como Curador de los niños SE OMITE NOMBRE, debiendo dar estricto cumplimiento a las obligaciones inherentes a dicho cargo. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, a los 14 días del mes de Noviembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Yadira Ramos