REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
catorce de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: HP11-J-2013-000794
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
SOLICITANTES: JUAN MANUEL MENDEZ ESCALONA y PAOLA COROMOTO CASTRO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-15.297.044 y 16.423.238, respectivamente.
DESCENDIENTES: SE OMITEN NOMBRES, de cuatro (4) y dos (2) años de edad, respectivamente.
ABOGADO
ASISTENTE: ANTONIO JOSÉ ARTEAGA ALVARADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 16.374.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
MOTIVOS DE HECHO
Aprehende el conocimiento del presente asunto este Tribunal en virtud de escrito presentado en fecha 12 de agosto de 2013, conjuntamente por parte de los ciudadanos Juan Manuel Méndez Escalona, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.297.044 y Paola Coromoto Castro Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.423.238, domiciliados en el Municipio San Carlos estado Cojedes, asistidos para éste acto por el profesional del Derecho Antonio José Arteaga Alvarado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 16.374, para solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, se les decrete la Separación de Cuerpos, habiendo ellos establecido a favor de las niñas SE OMITEN NOMBRES, de cuatro (4) y dos (2) años, respectivamente, lo referente a la patria potestad y su contenido, particularmente en lo que concerniente a la Responsabilidad de Crianza y Custodia, al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 13 de agosto de 2013, le da entrada y admite la solicitud junto con los recaudos acompañados y se apertura procedimiento de Jurisdicción Voluntaria. Se fija audiencia para el día 06 de noviembre de 2013, a las once de la mañana (11:00 a.m.).
Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar, se deja constancia de la presencia de ambas partes, quienes ratificaron la solicitud de Separación de Cuerpos y se homologaron los acuerdos respectos a las instituciones familiares, en beneficio de las niñas.
MOTIVOS DE DERECHO
La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 189 del Código Civil y la misma dispone:
“Son causales únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el juez declarara la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los conyugues”.
En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal se decrete la Separación de Cuerpos; que son los progenitores de las niñas SE OMITEN NOMBRES, de cuatro (4) y dos (2) años, respectivamente, sometidos al régimen de potestades dado a su edad; que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la Patria Potestad, la Responsabilidad de Crianza, la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar y como quiera que de actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentra separados de hecho, permitiendo concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para decretar la Separación de Cuerpos y por ende a acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores de las niñas SE OMITEN NOMBRES, de cuatro (4) y dos (2) años, respectivamente, antes identificados. Así se decide.
REGÍMEN PARENTAL
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos en relación a las niñas SE OMITEN NOMBRES, de cuatro (4) y dos (2) años de edad, respectivamente, por lo que, los mismos quedan en los siguientes términos:
a. El ejercicio de la Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores en forma conjunta.
b. El atributo de la Custodia, será ejercida por la ciudadana Paola Coromoto Castro Alvarez.
c. La Obligación de Manutención: El ciudadano Juan Manuel Méndez Escalona, se compromete en aportar en beneficio de sus hijas, la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) mensual, que serán entregados a la madre de las niñas, en dinero efectivo. Queda entendido que el monto expresado, será aumentado automáticamente en un veinte por ciento (20%) anual. Los gastos de salud y educación, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los padres. Asimismo, los gastos de vestuario, calzado, recreación y navideños que requieran las niñas.
d. El Régimen de Convivencia Familiar que será amplio y abierto establecido de la siguiente manera: Las épocas de vacaciones tales como Carnaval, Semana Santa, paseos, cumpleaños de las niñas y visitas frecuentes, serán de mutuo acuerdo entre los padres tomando en cuenta la opinión de sus hijas.
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, Resuelve. Primero: Se decreta Separados Legalmente de Cuerpos a los ciudadanos Juan Manuel Mendez Escalona y Paola Coromoto Castro Alvarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 15.297.044 y V- 16.423.238, respectivamente.
Segundo: Se suspende la vida en común de los mismos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil.
Tercero: Se homologan los convenios establecidos entre las partes en cuanto a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a favor de las niñas SE OMITEN NOMBRES.
Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los 14 días del mes de Noviembre de 2013. Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Yadira Ramos
|