REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
once de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-001122
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por el profesional del Derecho Argenis Jesús Alvarez Bonilla, en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público, actuando en representación del niño SE OMITE NOMBRE, de seis (6) años de edad, a requerimiento de los ciudadanos Gabriela Rossi Rivero González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.453.026 y Gilbert Roland Parra Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.923.889, domiciliados en San Carlos estado Cojedes. Éste Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 PRIMERO: El ciudadano Gilbert Roland Parra Ramírez, se compromete en aportar en beneficio del niño, la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) mensual, a razón de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) quincenal, los cuales serán entregados a la ciudadana Gabriela Rossi Rivero González, quien firmará un recibo en señal de conformidad.
 SEGUNDO: Los gastos médicos y gastos escolares, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los padres.
 TERCERO: En relación a los gastos de la compra de ropa y calzado del mes de Diciembre, el padre se compromete en aportar la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) que serán entregados a la madre, los primeros quince (15) días del referido mes.
 CUARTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Gabriela Rossi Rivero González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.453.026 y Gilbert Roland Parra Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.923.889, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE, de seis (6) años, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los 11 días del mes de Noviembre de 2013. Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Yadira Ramos