REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
once de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000858

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: JOSÉ GERALDO SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.629.185
BENEFICIARIOS: SE OMITE NOMBRE, de tres (3) años y SE OMITE NOMBRE, de cinco (5) meses.
ABOGADO ASISTENTE: JESÚS OSWALDO OLIVEROS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 129.197.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, por el ciudadano José Geraldo Solórzano, venezolanos, mayor de edad, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.629.185, domiciliado en el sector Las Quintas, casa sin número, Municipio Tinaquillo estado Cojedes, actuando en nombre y representación de sus hijos, los niños SE OMITE NOMBRE, de tres (3) años y cinco (5) meses de edad, respectivamente, asistidos para éste acto por el profesional del Derecho Jesús Oswaldo Oliveros, inscrito en el Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro. 129.197, a los fines de solicitar se les declare suficientes las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen los niños los niños SE OMITE NOMBRE, de tres (3) años y cinco (5) meses, respectivamente, de Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiera al nombre de Mónica Isabel González Mendoza y fuere titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.769.435.
Ahora bien, una vez analizadas suficientemente la copia simple del Acta de Defunción Nro. 410, de fecha 21/07/2013, inserta al cuatro (4) y vuelto del presente asunto. Copia certificada del Acta de Nacimiento Nro. 336 correspondiente a la niña SE OMITE NOMBRE, inserto el folio cinco (5) y Vto. Copia certificada del Acta de Nacimiento Nro. 623, año 2013, correspondiente al niño SE OMITE NOMBRE, inserto el folio siete (7) y Vto.; y oídas como han sido las declaraciones de los ciudadanos carmen Xiomara Rodriguez y Yadira Coromoto Aranguren Rodriguez, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 12.769.434 y V- 17.329.442, respectivamente, en su condición de testigos; quienes son contestes ante el interrogatorio formulado por las partes solicitantes, esta sentenciadora considera que se encuentran llenos los extremos de ley para dar por demostrada la cualidad que tienen los niños SE OMITE NOMBRE, de tres (3) años y cinco (5) meses, respectivamente, de Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiera al nombre de Mónica Isabel González Mendoza y fuere titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.769.435. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar bastantes las probanzas evacuadas para acreditar a favor de los niños SE OMITE NOMBRE, de tres (3) años y cinco (5) meses de edad, respectivamente, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiera al nombre de Mónica Isabel González Mendoza y fuere titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.769.435, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 11 días del mes Noviembre de 2013. Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Yadira Ramos