REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Uno de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: HP11-V-2013-000226
ACTA
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, viernes 01 de Noviembre del 2013, oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su Fase de Mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de contencioso de Régimen de Convivencia Familiar de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se conforma el tribunal conformado por la ciudadana Jueza Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno y como Secretaria, la Abg. Yadira Beatriz Ramos; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, comparecen los ciudadanos: Fanny Edilia Rincón Arrieta, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-16.291.487 y el ciudadano: Anderson Jesús Hernández Godoy, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.776.238, en su condición de demandante y demandado, respectivamente. Se declara abierta la audiencia. En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano: Anderson Jesús Hernández Godoy, quien manifestó: “En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, propongo compartir con la niña (01) un fin de semana cada quince (15) días, previa comunicación con la ciudadana Fanny Edilia Rincón Arrieta, entrando en vigencia a partir del día 09 de Noviembre del 2013; En cuanto a los días decembrinos, propongo que el 24 de Diciembre de cada año lo pase conmigo y el 31 con la madre, a partir de Diciembre de 2014; Igualmente, los días de Semana Santa y los días de Carnaval, que sean alternados previo acuerdo con la ciudadana Fanny Edilia Rincón Arrieta; En cuanto al día del cumpleaños de la niña, estoy dispuesto a celebrárselo con mi familia y la madre podrá asistir si así lo desea En cuanto a la Obligación de alimento propongo en depositarle la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta Bolívares (Bs. 450,00) semanales, a razón de Un mil Ochocientos bolívares (Bs. 1.800,00), que le seguiré depositando en la cuenta corriente No. 01082463090100107850, del Banco Provincial. En el mes de diciembre le depositaré la primera quincena del mes de Noviembre de cada año, la cantidad de Cuatro Mil Bolívares, para los gastos de vestuario y niño Jesús; En lo que se refiere los gastos médicos que sean compartido en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, ya que la niña es beneficiaria de seguros Humanitas, de mi lugar de trabajo. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana: Fanny Edilia Rincón Arrieta, quien manifestó: “Estoy de acuerdo con los propuesta por el progenitor de mi hijo”. Es todo. Oída la exposición de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Resuelve: Homologar los acuerdos celebrados entre los ciudadanos: Fanny Edilia Rincón Arrieta, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-16.291.487 y Anderson Jesús Hernández Godoy, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.776.238, respectivamente; por Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña: SE OMITE NOMBRE, de siete (07) meses. En consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Demandante:
Fanny Edilia Rincón Arrieta
Demandada:
Anderson Jesús Hernández Godoy
La Secretaria
Abg. Yadira Beatriz Ramos
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