REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
uno de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: HP11-J-2013-000965
DENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTE: SANDRA COROMOTO HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.628.359
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRE, de quince (15) y trece (13) años, respectivamente.
MOTIVO: CÚRATELA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
MOTIVOS DE HECHO
Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, la ciudadana Sandra Coromoto Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.628.359, domiciliada en el sector Sabana larga, calle principal, Municipio Ricaurte, estado Cojedes, actuando en nombre y representación de los adolescentes SE OMITE NOMBRE, de quince (15) años y SE OMITE NOMBRE, de trece (13) años, asistidos para éste acto por la profesional el Derecho Elys Ysabel Morillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. V- 136.411.
Correspondiéndole por asignación a este Organo subjetivo, el conocimiento del asunto, por lo que, en fecha 9 de octubre de 2013, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos que le acompañan y se fijó oportunidad de audiencia para el 22/10/2013, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), instando al solicitante asistir en compañía de la aspirante a curador Ad-hoc, ciudadana Ramona Pastora Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.535.271, a los fines de que emitan su opinión.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia llevada a cabo el día fijado para tal fin, a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto la solicitante y la aspirante a Curador Ad-hoc, ciudadanas Sandra Coromoto Herrera y Ramona Pastora Herrera, imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra a la ciudadana Sandra Coromoto Herrera, quien ratificó la solicitud de proponer como curador Ad-hoc, a la ciudadana Ramona Pastora Herrera.
MOTIVOS DE DERECHO
A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 110 textualmente: sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante un Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un Curador ad-hoc…”.
De lo anterior se infiere, que en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que la ciudadana Sandra Coromoto Herrera, manifestó que solicita la designación del Curador Ad-hoc, en virtud de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nupcias, por lo que, ésta sentenciadora considera procedente en Derecho designar como Curador Ad-Hoc de los adolescente SE OMITE NOMBRE, de quince (15) años y SE OMITE NOMBRE, de trece (13) años, a la ciudadana Ramona Pastora Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.535.271, y así quedará establecido en la parte dispositiva. Así se decide.
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar a la ciudadana Ramona Pastora Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.535.271 como Curador de los adolescentes SE OMITE NOMBRE, de quince (15) años y SE OMITE NOMBRE, de trece (13) años, debiendo dar estricto cumplimiento a las obligaciones inherentes a dicho cargo. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos, a los 31 días del mes de Octubre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Yadira Ramos
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