REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, quince (15) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

RECURSO: HP11-R-2013-000012

ASUNTO PRINCIPAL:
HP11-V-2013-000164

RECURRENTE: Benmar Yamila Salas Rivero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.485.098

APODERADO JUDICIAL: Abg. Miguel Ángel Castillo, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 95.590
MOTIVO: Recurso de apelación de sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva

PROCEDENCIA: Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes


En el asunto, de Divorcio Contencioso, signado con el número HP11-V-2013-000164, incoado por la ciudadana Benmar Yamila Salas Rivero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.485.098, en contra del ciudadano Luis Eduardo Caraballo Vielma, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.886.132, se ejerció recurso de apelación, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Cojedes, en fecha dieciocho (18) de septiembre de dos mil trece (2013), en la que se declaró desistido el procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 477 LOPNNA.
En fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil trece (2013), la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes admite en ambos efectos la apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 488 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y ordena remitir al Tribunal Superior copia de las actuaciones y asunto principal.
En fecha dos (02) de octubre de dos mil trece (2013), la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos distribuye Recurso de Apelación ante esta Alzada, quien en fecha tres (03) de octubre del año en curso, procede a darle entrada.
En fecha tres (03) de octubre de dos mil trece (2013) es presentada diligencia por parte de la ciudadana Benmar Salas, asistida por el Abg. Miguel Castillo a los fines de solicitar copia certificada de todo el recurso, lo cual es acordado por este Juzgado Superior, en fecha cuatro (04) de octubre de los corrientes.-
En fecha diez (10) de octubre de dos mil trece (2013), este Juzgado Superior fija audiencia de Apelación para el día cuatro (04) de octubre de dos mil trece (2013), a las 09:30 a.m. y se ordena librar aviso de fijación de audiencia.
En fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil trece (2013) la ciudadana Benmar Salas le otorga poder apud acta al abg. Miguel Castillo, lo cual es agregado a las actas en fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil trece (2013).-
En fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil trece (2013), se recibe escrito de formalización de recurso de apelación, presentado por el Abg. Miguel castillo, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, siendo agregado a los autos por este Juzgado Superior en fecha dieciocho (18) de octubre del año en curso.
En fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil trece (2013) se solicitó el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día diez (10) de octubre de dos mil trece (2013) (exclusive), fecha en la que se fijó la audiencia de apelación hasta el día veintiocho (28) de octubre de dos mil trece (2013) (inclusive); lo cual es consignado en la misma fecha de la solicitud.
En fecha cinco (05) de noviembre de dos mil trece (2013), se reprograma la audiencia de apelación en virtud de que el día 04/11/2013, fue declarado por la Alcaldía del Municipio como día de Júbilo no laborable, fijándose oportunidad para el día ocho (08) de noviembre de dos mil trece (2013) a las 9:00 a.m., publicándose aviso de fijación de audiencia.
En fecha ocho (08) de noviembre de dos mil trece (2013), es celebrada audiencia de apelación en el presente recurso con la presencia de las partes, pronunciando este Juzgado Superior el dispositivo del fallo. Estando esta Alzada en la oportunidad de publicar el texto integro de la sentencia pasa a decidir en los términos siguientes:
I
De los alegatos del Recurrente
A objeto de resolver el asunto sometido a la consideración de este Juzgado Superior, se observa que el Abg. Miguel Castillo, en audiencia de apelación señaló lo siguiente:
- Que el recurso de apelación es sobre decisión proferida el 18 de septiembre de 2013 en audiencia de sustanciación fijada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; que ese día se presenta su poderdante en horas de la tarde a revisar el asunto en estado de angustia, por causa sobrevenida, consignando al día siguiente reposo médico por haber presentado un cuadro por Reacción de Hipersensibilidad Severa, diagnosticado por la Medico tratante Dra. Haydee Ruiz, infectólogo, que la atiende en el Centro Medico Quirúrgico Nazareth, siendo este según sus dichos un elemento de prueba que cumple con los requisitos ajustados a la ley, por lo que solicita de conformidad con los artículos 26, 49 250 de la carta magna y 488 de LOPNNA, se declare con lugar el presente recurso de apelación.

II
Consideraciones para decidir
Procede esta Alzada a resolver el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Benmar Yamila salas Rivero, asistida por el Abg. Miguel Castillo quien alega que el día fijado para la celebración de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, la misma no compareció por razones de salud, por presentar reacción de hipersensibilidad severa, dermatitis atopica según constancia expedida por la Dra. Haydee Ruiz, infectologa, por lo que considera la recurrente que su inasistencia a la audiencia se encuentra debidamente justificada.
Una vez verificadas las actuaciones que rielan en el presente recurso, así como las contenidas en el asunto principal se puede evidenciar, que se trata de un procedimiento de Divorcio Contencioso, incoado por la ciudadana Benmar Salas, en contra del ciudadano Luis Caraballo, dicho procedimiento se encontraba en fase de sustanciación de la audiencia preliminar, el cual fue declarado desistido por la Jueza por el Tribunal de Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial.
A los fines de decidir el presente recurso, es necesario traer a colación el contenido del artículo 477 ejusdem:

“…Si la parte demandante o la demandada no comparece sin causa justificada a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se debe continuar ésta con la parte presente hasta cumplir con su finalidad. Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día…”

Ciertamente el legislador establece la consecuencia jurídica a ser aplicada en los casos en que ambas partes no comparezcan a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, con la terminación del proceso.
En este mismo orden de ideas La Sala Político Administrativa, en sentencia Nº 00167, de fecha 24 de febrero de 2010, con ponencia del Magistrado Dr. Levis Serpa, estableció:
“…Ahora bien, con relación a las constancias antes señaladas y a los fines de verificar su valor probatorio, aprecia la Sala que las mismas deben ser concebidas como instrumentos de carácter privado emanadas de terceros que evidentemente no son parte en el juicio, esto es, de profesionales de la medicina practicantes de la especialidad de medicina interna, razón por la que esta Sala debe atender a lo dispuesto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza que:
“Artículo 431.- Los documentos privados emanados de terceros que no son parte en el juicio ni causantes de las mismas, deberán ser ratificados por el tercero mediante la prueba testimonial”.
De lo expuesto, y por cuanto al examinar las actas que conforman el expediente se observa que la parte actora no promovió dentro de la referida articulación probatoria, como se imponía de acuerdo con lo establecido en el artículo supra transcrito, la prueba testimonial de los profesionales de la medicina, a los fines de ratificar las constancias médicas consignadas, ni ningún otro medio que sirviera para contrastar la veracidad de las mismas, como sería, a manera de ejemplo, su certificación o validación por el Instituto Venezolano del Seguro Social u otra institución pública; en consecuencia, esta Sala no puede otorgarles valor probatorio suficiente, no encontrándose probada la extraordinaria circunstancia que, a decir del interesado, le impidió retirar, publicar y consignar el cartel…”
Criterio que es acogido por este Juzgado Superior, ya que las constancias médicas expedidas por profesionales de la medicina de centros privados, son considerados documentos privados, loa cuales para otorgarle el valor probatorio deben ser ratificados en juicio o deberán ser debidamente convalidados por el Instituto Venezolano del Seguro Social.
En el caso de marras, la recurrente en su escrito de formalización del recurso de apelación presentó como anexo constancia médica, suscrita por la Dra. Haydee Ruiz infectologa del Centro Clínico Jesús de Nazareth, de fecha 18/09/2013, observándose que la misma aun cuando es agregada no fue promovida como prueba, igualmente al ser un documento privado de haber sido promovido debió ser ratificado en la audiencia de apelación o ratificado por el Instituto venezolano de los Seguros Sociales, para que surtiera los efectos de ley, por lo que a juicio de quien decide no quedo probada ni justifica la inasistencia de la ciudadana Benmar Yamila Salas Rivero a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, por lo que no ha lugar al recurso planteado y así quedará establecido en el dispositivo del fallo. Y así se decide.-




III
Decisión
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Benmar Yamila Salas Rivero, asistida por el Abg. Miguel Castillo, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes, de fecha dieciocho (18) de septiembre de dos mil trece (2013). Así se decide.
Remítase en su oportunidad el presente recurso de apelación así como el asunto principal al Tribunal de origen.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. En la ciudad de San Carlos, a los quince (15) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación. Publíquese y regístrese.
La Jueza Superior


Abg. Yajaira Pérez Nazareth


La Secretaria


Abg. Crisálida Torrealba


En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, con el Nº PJ0082012000016, siendo las once y ocho (11:08) minutos de la mañana.-


La Secretaria

Abg. Crisálida Torrealba