REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
I
Identificación de las Partes

Solicitante: Fabio de Jesús Ruiz Pérez, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº V-25.752.177, domiciliado en la ciudad de Tinaco estado Cojedes.

Abogado Asistente: Iván Elías Bruguera Toledo, Inpreabogado, N°. 193.724

Motivo: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD.

Solicitud Nro. 183/2013.
II
Motiva
Presentada el 15 de octubre de 2013, solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, por el ciudadano Fabio de Jesús Ruiz Pérez, ya identificado, asistido por el abogado Iván Elías Bruguera Toledo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 193.724, sobre las bienhechurías construidas a sus solas y únicas expensas, en un terreno de su propiedad, ubicada en la Avenida Bolívar cruce con calle Vargas, del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características de las bienhechurías han sido descritas; el 17 de octubre de 2013, en auto que cursa al folio doce (12) se le da entrada y se ordena su tramitación conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; así como la evacuación de las justificaciones, en la oportunidad de su presentación, para oír sus deposiciones.
Para fundamentar su petición; el solicitante promovió las siguientes probanzas: 1.- documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Autónomos Tinaco y Lima Blanco del estado Cojedes, en fecha 28 de diciembre del año 1998, el cual quedo registrado bajo el N° 42, Folios 201 al 205, Protocolo Primero; Tomo I, Cuatro Trimestre del año 1998 y documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Autónomos Tinaco y Lima Blanco del estado Cojedes, en fecha 22 de febrero del año 1999, el cual quedo registrado bajo el N° 24, Folios 122 al 126, Protocolo Primero; Tomo I, Primer Trimestre del año 1999, medios probatorios admisibles según lo previsto en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil, documento público que se valora y aprecia, conforme a lo previsto en el Articulo 1357 del Código Civil concatenado con el articulo 507 eiusdem, de los cuales se desprende que el solicitante es propietario del terreno sobre el cual están edificadas las bienhechurías objetos de las mejoras a que se contrae esta solicitud. 2.- En relación a la Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal “Centro I Sector 5 de Julio”, del Municipio Autónomo Tinaco estado Cojedes, se observa que la misma constituye un documento administrativo que configura una tercera categoría de prueba instrumental, semejante a los documentos reconocidos la cual al emanar del Consejo Comunal “Centro I Sector 5 de Julio”, que acredita la representación del Poder Popular en el sector donde están ubicadas las bienhechurias, las mismas se valoran respecto a la residencia del solicitante en el referido
sector; 3.- Las testimoniales de los ciudadanos José Miguel Díaz y José Nicolás Echandia, titulares de las cédulas de identidad nros. V-2.343.220 y V-9.530.713, respectivamente. Para su apreciación y valoración, quien decide observa, que en las deposiciones no existe contradicción en sus dichos y están referidas a comprobar la afirmación del solicitante; medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se valoran según el articulo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil.
III
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano Fabio de Jesús Ruiz Pérez, antes identificado, sobre las bienhechurías que consisten en: 1.- Unas bienhechurías con las siguientes especificaciones y mejoras: UN EDIFICIO COMERCIAL DE USOS MULTIPLES, el cual cuenta con una superficie de construcción de DOCIENTOS VEINTISÉIS METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTÍMETROS (226,24 Mts2), construido en concreto armado y frisado en cemento con acabado liso, cuenta con UNA (1)PLANTA BAJA y DOS (2) PLANTAS SUPERIORES y sus dependencias están distribuidas de la siguiente manera: Planta bajaconstante de un área de construcción de DOCIENTOSVEINTISÉIS METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTÍMETROS (226,24 Mts2);posee DOS(2) locales comerciales: El primero, constante de un área: de CIENTO CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCO CENTÍMETROS (151,5 Mts2); y El segundo constante de un área: de SETENTA YSEIS METROS CUADRADOSCON SETENTA Y SEIS CENTÍMETROS (76,76 Mts2);Ambos cuentan con pisos en granito, paredes frisadas en cemento con acabado liso, salas de baños: con paredes revestidas en cerámica, lavamanos, inodoro, grifería y regadera; una escalera interna que se ubica en el primer local que conduce hacia la primera planta hecha en concreto con sus peldaños revestidos en granito; y un estacionamiento posterior constante de un área de CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTÍMETROS (41,4 Mts2),que a su vez posee un cuarto de maquinas; La primera planta esta comprendida: por DOS (2) apartamentos: El primero, distinguido de la siguiente forma A-1P(apartamento A primera planta), constante de un área de CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS(110 Mts2); y El segundo, distinguido de la siguiente manera B-1P(apartamento B primera planta), constante de un área de NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS(98 Mts2);ambos cuentan con los siguientes ambientes o dependencias: cocina, sala-comedor, tres(3) habitaciones, balcones enrejados, dos(2) baños completamente equipados con: con paredes revestidas en cerámica, lavamanos, regadera, inodoro y grifería uno se encuentra ubicado en el área de la cocina y el otro en la habitación principal, pisos de baldosa y paredes frisadas en cemento con acabado liso, ambos apartamentos poseen todas sus respectivas tuberías tanto de aguas servidas como de aguas blancas así como el cableado e instalaciones correspondiente la energía eléctrica e iluminación de los mismos; un pasillo ubicado entre ambos apartamentos con piso en granito constante de una área de VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON DOCE CENTÍMETROS (22,12 Mts2);y una escalera que conduce hacia la segunda planta construida en
concreto con sus peldaños revestidos en granito; La segunda planta consta de un área DOCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS(230 Mts2); Y sus ambientes se encuentran distribuidos en la siguiente forma: cuenta con un salón que posee ventanas panorámicas pisos de granito y paredes frisadas en cemento con acabado liso balcón enrejado; cinco (5) habitaciones con pisos de baldosa y paredes frisadas en cemento con acabado liso, de las cuales dos de ellas poseen baño incorporado; un área de sanitarios con tres(3) salas de baños, todos los baños de esta planta se encuentran totalmente equipadas con: paredes revestidas en cerámica, lavamanos, regadera, inodoro y grifería; asimismo el citado inmueble, cuenta con todas sus instalaciones eléctricas, telefónicas, aguas blancas y aguas servidas totalmente empotradas en cada una de sus respectivas plantas y dependencias, cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud.
Devuélvase en original con sus resultas al interesado, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese, déjese copia fotostática certificada en el archivo de este despacho Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los seis (06) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Dorimar Cristina Chiquito Chirinos.
La Secretaria

Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.









En fecha _______________, se entregó al interesado, constante de diecisiete (17) folios útiles. Conste.
Secretaria,

Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.
Solicitud 183/2013.
DCCHCH/NaLl/Efraín Torres