REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

El Baúl, 05 noviembre 2013
Años: 203° y 154°


SOLICITANTE MELITZA NATALY DE LA CRUZ GUEVARA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 19.723.775.
MOTIVO TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD Nº 2013-52
DECISIÓN INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
JUEZ ABOGADO. EMIRTON I. RODRÍGUEZ T.

SÍNTESIS.
Presentada la anterior solicitud de evacuación de título supletorio de propiedad en fecha 26 de septiembre 2013, por la ciudadana MELITZA NATALY DE LA CRUZ GUEVARA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº. 19.723.775, domiciliada en el municipio Girardot del estado Cojedes, asistida por el Abogado, WILMER GUTIÉRREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.814 Este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº. 2009-0006, fecha 18 de marzo de 2009, mediante la cual se asigna competencia a los Juzgados de Municipio, para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza, le dio entrada y ordenó su admisión mediante auto del 30 de septiembre 2013, y fijó el tercer día de despacho siguiente para el acto de declaración de testigos. En fecha 03 de octubre de 2013, siendo la oportunidad fijada para la evacuación de los testigos, el tribunal deja constancia de la comparecencia del ciudadano FELIX CLEMENTE DE LA CRUZ NADALES, titular de la cedula de identidad N.15.627.378, quien rindió su declaración testimonial y de la no comparecencia del testigo MIGUEL EDUARDO MENESES CANCINE, titular de la cedula de identidad N. 19.260.587.
En fecha 29 de octubre de 2013, la ciudadana MELITZA NATALY DE LA CRUZ GUEVARA, asistida por el abogado WILMER GUTIERREZ, suscribió diligencia mediante la cual solicitó se fijara nueva oportunidad para la evacuación del testigo MIGUEL EDUARDO MENESES CANCINE, ya identificado. El Tribunal acordó mediante auto de fecha 30 de octubre de 2013, fijar el tercer día de despacho siguiente para oír a dicho testigo y el día 04 de noviembre de 2013 tuvo lugar su declaración.
MOTIVACIÓN
La ciudadana MELITZA NATALY DE LA CRUZ GUEVARA, antes identificada, solicitó le sea declarado título supletorio de propiedad sobre unas bienhechurías, según lo manifiesta, fabricadas a sus solas y únicas expensas, sobre un lote de terreno propiedad del municipio Girardot del estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se especifican debidamente en su petición. Consignó autorización expedida por la Sindicatura Municipal del municipio Girardot del estado Cojedes, de fecha 09 de septiembre 2013, para evacuar título supletorio, documento del cual se evidencia que las bienhechurías se encuentran construidas en terreno propiedad del municipio Girardot del estado Cojedes. Mediante dicho documento se autoriza al solicitante para evacuar título supletorio de propiedad sobre unas bienhechurías enclavadas en terrenos propiedad del referido municipio, cuyos linderos y medidas descritas en la solicitud se dan aquí por reproducidos. Debe advertirse que este tipo de documentos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales al emanar de un órgano de la Administración Pública contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Igualmente la solicitante presentó, en la oportunidad fijada a los testigos: FELIX CLEMENTE DE LACRUZ NADALES y MIGUEL EDUARDO MENESES CANCINE, ya identificados, quienes rindieron sus declaraciones testimoniales. Los testigos contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, están contestes; sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre si, y adminiculadas con la prueba documental ya valorada, permite considerar a los testigos evacuados, contestes en sus respuestas; en consecuencia sus declaraciones hacen plena prueba para este Tribunal, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y por no existir en autos elementos que evidencien alguna oposición de parte de otra persona que se crea con mejor derecho sobre la referidas bienhechurías, este Tribunal las considera suficientes para declarar título supletorio de propiedad, que se acredita a la solicitante sobre las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, salvo prueba en contrario, dejando incólume los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 11, en su único aparte y del artículo 937 ambos del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana MELITZA NATALY DE LA CRUZ GUEVRA, ante identificada y estudiado el caso en cuestión, este Juzgado del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante, título supletorio de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, dejando a salvo los derechos de terceros; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 11, en su único aparte y del artículo 937 ambos del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional del derecho de acceso a los órganos de administración de justicia y a la tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Regístrese, Publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en El Baúl, al día cinco (05) de noviembre del año dos mil trece (2013) siendo las 10.00 a.m.


Abg. Emirton I. Rodríguez T.
Juez Temporal.

Abg. María L Guillén M. Secretaria.




En la misma fecha y hora de hoy, cinco (05) de octubre de 2013, se publicó y registró la anterior decisión, y se devolvió a la parte interesada constante de quince (15) folios útiles.

La Secretaria.

Solicitud Nº 2013-52
EIRT/cdcfe.