REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA








JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 203º y 154º

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

Solicitante(s): MARÍA YNMACULADA VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.210.282, domiciliada en: Sector San Isidro, Segunda Transversal, Calle San José, casa sin número Tinaquillo, Municipio Tinaquillo.
Motivo: PERPETUA MEMORIA
SOLICITUD Nº 1301- 13
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA
-II-
SÍNTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha diecisiete (17) de Octubre de 2013, por la ciudadana MARÍA YNMACULADA VILLEGAS, antes identificada, asistida por el Abogado VÍCTOR RAFAEL CÁCERES ESTRADA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.456, dándosele entrada en fecha veintidós (22) de Octubre del año en curso y se fijó fecha para la declaración de los testigos.
En esta misma fecha la ciudadana MARÍA YNMACULADA VILLEGAS presenta PODER APUC ACTA, en el cual confiere poder especial amplio y suficiente al Abogado VÍCTOR RAFAEL CÁCERES ESTRADA, antes identificado para que la asista y representen en la presente solicitud; en consecuencia este Juzgado acordó agregarlo a los autos; y tener como apoderado judicial de la solicitante al precitado Abogado. Así mismo fueron evacuados los testigos ciudadanos JULIO CESAR CASTILLO GUARATE y CARLOS EDUARDO PINTO.

-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La ciudadana MARÍA YNMACULADA VILLEGAS, solicito en su condición de madre del ciudadano JOEL DAVID VILLEGAS, fallecida en fecha diez (10) de Septiembre de 2013; sean declarados Únicos y Universales Herederos del difunto JOEL DAVID VILLEGAS.
Consignó Copias Certificadas del Acta de Defunción del De Cujus, marcada con la letra “A”, de la Partida de Nacimiento marcada con la letra “B”, y de las constancias emitidas por los Bancos: Industrial de Venezuela y Venezuela, donde se evidencian dos(02) cuentas de ahorros pertenecientes al fallecido JOEL DAVID VILLEGAS. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene como legítima madre del ciudadano JOEL DAVID VILLEGAS (Difunto), salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Igualmente la solicitante(s) presentó los testimoniales de los ciudadanos: JULIO CESAR CASTILLO GUARATE y CARLOS EDUARDO PINTO., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.989.076 y V-8.666.556,..respectivamente,.quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a la solicitante(s) MARÍA YNMACULADA VILLEGAS con el De Cujus JOEL DAVID VILLEGAS conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de única y universal heredera que se acreditan a la solicitante(s), sobre el acervo hereditario del fallecido JOEL DAVID VILLEGAS dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

-IV-
DECISIÓN.

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana MARÍA YNMACULADA VILLEGAS antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana MARÍA YNMACULADA VILLEGAS la cualidad de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del difunto ciudadano JOEL DAVID VILLEGAS, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de los nombrados ciudadanos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaquillo, al sexto (06) día del mes de Noviembre del año dos mil Trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ERIKA CANELON LARA
LA SECRETARIA,


ABG. FILOMENA GUTIÉRREZ CARMONA.

En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 12: 20 m.
LA SECRETARIA,



ABG. FILOMENA GUTIÉRREZ CARMONA.
























Solicitud Nº 1301-13.-
ECL/LF/LPL.

Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797