REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL






JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 203° y 154°

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA DEMANDA
DEMANDANTE: HORTENCIA JAQUELINE APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.563.037, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.339, actuando en su carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil “GRUPO ALTAMIRA, C.A “, inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el Nº 34, Tomo 5-A, de fecha once (11) de febrero del año 2008.

DEMANDADA(S): CIRO LAVERDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 11.676.832, con domicilio en la Urbanización Los Naranjos, Manzana Nº 33, Casa Nº 33-01, en la ciudad de Tinaquillo, municipio Tinaquillo del estado Cojedes

MOTIVO COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)
DECISIÓN DEFINITIVA

-II-
ANTECEDENTES

Se da inicio a la presente controversia en fecha doce (12) de Junio de 2013, en virtud de la demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), incoada por la ciudadana HORTENCIA JAQUELINE APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.563.037, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.339, actuando en su carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil “GRUPO ALTAMIRA, C.A “,, en contra del ciudadano CIRO LAVERDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 11.676, admitiéndose en fecha diecisiete (17) de Junio del año 2013, librándose en consecuencia el respectivo decreto de intimación al demandado.
En el caso de autos, fueron cumplidas las formalidades inherentes a la intimación del demandado, el cual quedó legalmente intimado en fecha siete (07) de Octubre de 2013.
El Tribunal una vez revisadas las actuaciones pasa a hacer las siguientes consideraciones:

-III-
MOTIVACIÓN.-

Prevé el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el Artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”. (Negrilla y subrayado de este Tribunal).


Vista la disposición antes transcrita, observa esta sentenciadora que desde el siete (07) de Octubre de 2013, fecha en que consta en autos la intimación del demandado, hasta la presente fecha, cinco (05) de noviembre del año 2013, han transcurrido dieciséis (16) días de despacho, por lo que a la presente fecha se encuentra vencido el lapso de ley sin haberse formulado oposición alguna al decreto de intimación, en consecuencia esta Juzgadora deberá declarar forzosamente Firme el decreto intimatorio de fecha diecisiete (17) de Junio de 2013 en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
-IV-
DECISIÓN.
Por lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara: FIRME EL DECRETO INTIMATORIO DE FECHA DIECISIETE(17) DE JUNIO DE 2013, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaquillo, a los cinco (05) días del mes de Noviembre del año dos mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. ERIKA CANELÓN LARA
LA SECRETARIA,


Abg. FILOMENA GUTIÉRREZ CARMONA

En esta misma fecha se publico y se registro siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:00pm)

LA SECRETARIA,


Abg. FILOMENA GUTIÉRREZ CARMONA




Expediente Nº 3349-13.
ELC/FG/LPL.
Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del Estado Cojedes.
Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.