REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA








JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 203º y 154º

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
Solicitante(s): MARLENY JOSEFINA SANDOVAL MARÍN, VÍCTOR MANUEL SANDOVAL MARÍN, HÉCTOR MANUEL SANDOVAL MARÍN, ANA AZUCENA SANDOVAL MARÍN y AURISTELA CEFERINA SANDOVAL MARÍN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.747.770; V – 10.322.267; V – 5.743.137; V – 10.322.268; y V – 9.534.737, domiciliados en Tinaquillo del estado Cojedes.
Motivo: PERPETUA MEMORIA
SOLICITUD Nº 1302- 13
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA

-II-
SÍNTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha diecisiete (17) de Octubre de 2013, por los ciudadanos MARLENY JOSEFINA SANDOVAL MARÍN, VÍCTOR MANUEL SANDOVAL MARÍN, HÉCTOR MANUEL SANDOVAL MARÍN, ANA AZUCENA SANDOVAL MARÍN y AURISTELA CEFERINA SANDOVAL MARÍN, antes identificados, asistidos por la Abogada CRISTINA DEL CARMEN CAMPAÑA GUERRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 156.388, dándosele entrada en fecha veintidós (22) de Octubre del año en curso y se fijó fecha para la declaración de los testigos.
En fecha cinco (05) de Noviembre de 2013, fueron evacuados los testigos ciudadanos CARMEN JOSEFINA JARAMILLO y PEDRO JESÚS GIL SARMIENTO.
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Los ciudadanos MARLENY JOSEFINA SANDOVAL MARÍN, VÍCTOR MANUEL SANDOVAL MARÍN, HÉCTOR MANUEL SANDOVAL MARÍN, ANA AZUCENA SANDOVAL MARÍN y AURISTELA CEFERINA SANDOVAL MARÍN, solicitaron en sus condiciones de hijos, sean declarados Únicos y Universales Herederos del difunto VÍCTOR MANUEL SANDOVAL CONTRERAS.
Consignaron Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus, y las Partidas de nacimientos de los ciudadanos MARLENY JOSEFINA SANDOVAL MARÍN, VÍCTOR MANUEL SANDOVAL MARÍN, HÉCTOR MANUEL SANDOVAL MARÍN, ANA AZUCENA SANDOVAL MARÍN y AURISTELA CEFERINA SANDOVAL MARÍN así como también Copias simples del Registro de Información Fiscal y de las Cédulas de los prenombrados hermanos. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como legítimos hijos del ciudadano VÍCTOR MANUEL SANDOVAL CONTRERAS (Difunto), salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Igualmente los solicitante(s) presentó los testimoniales de los ciudadanos: CARMEN JOSEFINA JARAMILLO y PEDRO JESÚS GIL SARMIENTO, .titulares de las cédulas de identidad Nros V- 5.743.896 y V- 5.744.280, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes MARLENY JOSEFINA SANDOVAL MARÍN, VÍCTOR MANUEL SANDOVAL MARÍN, HÉCTOR MANUEL SANDOVAL MARÍN, ANA AZUCENA SANDOVAL MARÍN y AURISTELA CEFERINA SANDOVAL MARÍN, con el De Cujus VÍCTOR MANUEL SANDOVAL CONTRERAS conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los solicitantes, sobre el acervo hereditario del fallecido VÍCTOR MANUEL SANDOVAL CONTRERAS dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISIÓN.

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos MARLENY JOSEFINA SANDOVAL MARÍN, VÍCTOR MANUEL SANDOVAL MARÍN, HÉCTOR MANUEL SANDOVAL MARÍN, ANA AZUCENA SANDOVAL MARÍN y AURISTELA CEFERINA SANDOVAL MARÍN antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarles a los ciudadanos MARLENY JOSEFINA SANDOVAL MARÍN, VÍCTOR MANUEL SANDOVAL MARÍN, HÉCTOR MANUEL SANDOVAL MARÍN, ANA AZUCENA SANDOVAL MARÍN y AURISTELA CEFERINA SANDOVAL MARÍN, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano VÍCTOR MANUEL SANDOVAL CONTRERAS, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de los bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaquillo, a los cinco (05) día del mes de Noviembre del año dos mil Trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ERIKA CANELON LARA
LA SECRETARIA,


ABG. FILOMENA GUTIÉRREZ

En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 11: 30 a.m.
LA SECRETARIA,

ABG. FILOMENA GUTIÉRREZ












Solicitud Nº 1302-13.-
ECL/FG./FL.

Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.