REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 203º y 154º
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
Solicitante(s): JOSÉ CARLOS VEGAS PUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.994.996, domiciliado en: Calle 3, Casa Nº 2-42, Avenida Madariaga, Urbanización Miranda Sur del Municipio Tinaquillo estafo Cojedes.
Motivo: PERPETUA MEMORIA
SOLICITUD Nº 1300- 13
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA
-II-
SÍNTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha dieciséis (16) de Octubre de 2013, por el ciudadano JOSÉ CARLOS VEGAS PUERTA, antes identificado, asistido por el Abogado CARLOS RAFAEL LÓPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 172.987, dándosele entrada en fecha veintiuno(21) de Octubre del año en curso y se fijó fecha para la declaración de los testigos.
En la misma fecha fueron evacuados los testigos ciudadanos RAFAEL ALBERTO SOLÓRZANO PÉREZ y JUSTO JOSÉ DURÁN SÁNCHEZ.
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El ciudadano JOSÉ CARLOS VEGAS PUERTA, solicito en su nombre y de los ciudadanos ELIO NARCISO UTTCHET PUERTA, VIDAL ARGENIS UTCHES PUERTA, RAÚL GERALDO VEGAS PUERTA y PEDRO ALEJANDRO VEGAS PUERTA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.745.068, V-5.749.896, V-11.965.480 y V-10.323.285, respectivamente, en sus condiciones de hermanos, así como de la ciudadana HELIKA HORTENCIA VEGAS PUERTA, fallecida en fecha en fecha Treinta (30) de Abril de 2013; sean declarados Únicos y Universales Herederos de la difunta HELIKA HORTENCIA VEGAS PUERTA.
Consignó Copias Certificadas de las Actas de Defunción de la De Cujus, marcada con la letra “A”, de sus padres, marcada con la letra “B”, y de sus abuelos marcadas con las letras “C y D”. Así mismo consigno Constancia de Trabajo de la causante, marcada con la letra “E”; e igualmente marcadas con las letras “F y G”, constancias emitidas por el Banco Occidental de Descuento donde se evidencian dos(02) cuentas de ahorros pertenecientes a la fallecida HELIKA HORTENCIA VEGAS PUERTA. Anexas también a la presente solicitud se encuentran las Partidas de nacimientos de los ciudadanos JOSÉ CARLOS VEGAS PUERTA, ELIO NARCISO UTTCHET PUERTA, VIDAL ARGENIS UTCHES PUERTA, RAÚL GERALDO VEGAS PUERTA y PEDRO ALEJANDRO VEGAS PUERTA, marcadas con las letras “H, I, J, K y L” así como también Copias simples del Registro de Información Fiscal y de las Cédulas de los prenombrados hermanos de la difunta. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene como legítimos hermanos de la ciudadana HELIKA HORTENCIA VEGAS PUERTA (Difunta), salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Igualmente el solicitante(s) presentó los testimoniales de los ciudadanos: RAFAEL ALBERTO SOLÓRZANO PÉREZ y JUSTO JOSÉ DURÁN SÁNCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.771.412 y V-11.965.323,..respectivamente,.quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía al solicitante(s) JOSÉ CARLOS VEGAS PUERTA, y a sus demás hermanos ELIO NARCISO UTTCHET PUERTA, VIDAL ARGENIS UTCHES PUERTA, RAÚL GERALDO VEGAS PUERTA y PEDRO ALEJANDRO VEGAS PUERTA con la De Cujus HELIKA HORTENCIA VEGAS PUERTA conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan al solicitante(s) y a sus hermanos, sobre el acervo hereditario de la fallecida HELIKA HORTENCIA VEGAS PUERTA dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISIÓN.
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano ELIGIO JOSÉ VELÓZ antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarles al ciudadano JOSÉ CARLOS VEGAS PUERTA, y a sus demás hermanos ELIO NARCISO UTTCHET PUERTA, VIDAL ARGENIS UTCHES PUERTA, RAÚL GERALDO VEGAS PUERTA y PEDRO ALEJANDRO VEGAS PUERTA la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta ciudadana HELIKA HORTENCIA VEGAS PUERTA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de los nombrados ciudadanos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaquillo, al quinto (05) día del mes de Noviembre del año dos mil Trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ERIKA CANELON LARA
LA SECRETARIA,
ABG. FILOMENA GUTIÉRREZ CARMONA.
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 10: 20 a.m.
LA SECRETARIA,
ABG. FILOMENA GUTIÉRREZ CARMONA.
Solicitud Nº 1300-13.-
ECL/LF/LPL.
Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.
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