REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCÓN
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Tinaquillo, 28 de Noviembre de 2013
Años: 203° y 154°
Visto el acuerdo conciliatorio, interpuesto por ante la DEFENSORíA DEL NIÑO(A) Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO FALCÓN DEL ESTADO COJEDES, por requerimiento de los ciudadanos: CABAS ROJAS YESSENIA JOSÉ y ARIAS PÉREZ HERBER ANTONIO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V –19.260.108 y Nº V –18.433.169, de este domicilio. Désele entrada en el libro respectivo, se admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.- Visto el contenido del Acta de Convenimiento que ríela en los folios N° 09 y 10 del presente expediente, estando este convenimiento ajustado a la Ley que regula esta materia y comprobado que efectivamente no se vulneran los derechos del Niño(a) y del Adolescente; por el contrario se protege el interés superior de los mismos consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño(a) y del Adolescente. En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY conforme a lo previsto en el Articulo 375 Ejusdem. HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre las partes ya antes identificadas, en fecha: 29-08-2013, por observarse que los acuerdos a que han llegado las mismas, no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan los derechos e intereses legítimos del (los) niño(a) antes mencionado(a), este Juzgado da por consumado el Acto e imparte su aprobación.- De igual manera este Juzgado acuerda Notificar al Ministerio Público del Estado Cojedes y a la Defensorìa del Municipio Falcón del Estado Cojedes.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ERIKA CANELÓN LARA
LA SECRETARIA,
ABG. FILOMENA GUTIÉRREZ
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 3453 - 13 y se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. FILOMENA GUTIÉRREZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCÓN
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Tinaquillo, 28 de Noviembre de 2013
Años: 203° y 154°
Visto el acuerdo conciliatorio, interpuesto por ante la DEFENSORíA DEL NIÑO(A) Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO FALCÓN DEL ESTADO COJEDES, por requerimiento de los ciudadanos: CABAS ROJAS YESSENIA JOSÉ y ARIAS PÉREZ HERBER ANTONIO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V –19.260.108 y Nº V –18.433.169, de este domicilio. Désele entrada en el libro respectivo, se admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.- Visto el contenido del Acta de Convenimiento que ríela en los folios N° 09 y 10 del presente expediente, estando este convenimiento ajustado a la Ley que regula esta materia y comprobado que efectivamente no se vulneran los derechos del Niño(a) y del Adolescente; por el contrario se protege el interés superior de los mismos consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño(a) y del Adolescente. En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY conforme a lo previsto en el Articulo 375 Ejusdem. HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre las partes ya antes identificadas, en fecha: 29-08-2013, por observarse que los acuerdos a que han llegado las mismas, no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan los derechos e intereses legítimos del (los) niño(a) antes mencionado(a), este Juzgado da por consumado el Acto e imparte su aprobación.- De igual manera este Juzgado acuerda Notificar al Ministerio Público del Estado Cojedes y a la Defensorìa del Municipio Falcón del Estado Cojedes.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ERIKA CANELÓN LARA
LA SECRETARIA,
ABG. FILOMENA GUTIÉRREZ
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 3453 - 13 y se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. FILOMENA GUTIÉRREZ
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