REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 203° y 154°.
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CONTROVERSIA.-
DEMANDANTE: LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.270.657, domiciliado en Avenida Principal Sector San Isidro II, Segunda Transversal, casa Nº 1-52, diagonal a la Unidad Educativa Rómulo Betancourt, Tinaquillo estado del Cojedes.
ABOGADO ASISTENTE: ELVIS ALEXIS CORDERO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.543.480, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 193.738, con domicilio procesal en la Calle Matías Salazar casa Nº 7-01, Sector La Candelaria Tinaquillo del estado Cojedes.
DEMANDADO: JUAN FÉLIX GAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.339.170, domiciliado en la Avenida Principal de San Isidro I, casa Nº 30-82, Tinaquillo del estado Cojedes.
ABOGADO ASISTENTE: DANNY ANTONIO ILLUZZI CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.613.407, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.395, de este domicilio.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
EXPEDIENTE: Nº 3424-13.-
-II-
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.-
Se inicia el Juicio mediante demanda incoada en fecha veintiocho (28) de Octubre de 2013, por el ciudadano LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ MÁRQUEZ, contra el ciudadano JUAN FÉLIX GAMEZ, plenamente identificados en autos, dándosele entrada y admitiéndose en fecha cinco (05) de Noviembre del mismo año.
Señala la demandante en su escrito:
1) Que en fecha veinticinco (25) de Septiembre de 2013, el ciudadano JUAN FÉLIX GAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.339.170 y de este domicilio, me otorgo en su carácter de vendedor, un documento privado mediante el cual me dio en venta pura y simple, perfecta e irrevocable unas bienhechurias propias cuya propiedad constante un documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de San Carlos, en cuya ubicación medidas y linderos consta en el referido documento Privado, en cuyo reverso y su vuelto aparecen estampadas de puño y letra la firma del nombrado vendedor y la mía propia y el cual en original acompaño e este escrito marcado con la letra “A” y “B”
2) Que a pesar del tiempo transcurrido no se ha materializado la protocolización del documento, por lo que acude para demandar como en efecto demanda en reconocimiento del respectivo documento Privado, tanto en su contenido como en su firma de puño y letra, a el ciudadano JUAN FÉLIX GAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.339.170, domiciliado en: Avenida Principal de San Isidro I, casa Nº 30-82, Tinaquillo del estado Cojedes, para que previa su citación conforme a derecho comparezca oportunamente por ante este Tribunal y manifieste si reconoce tanto en su contenido como en su Firma el documento privado de acuerdo a lo establecido en el Código de Procedimiento.
3) Promueve como fundamento de su pretensión los siguientes instrumentos:
• Documento de Propiedad, del las Bienhechurias, debidamente Autenticado por ante la Notaria Pública de San Carlos. Anexo marcado con la Letra “A”
• Documento en original de venta pura y simple de las bienhechurias. anexo marcado con la Letra “B”
-III-
ALEGATOS DEL DEMANDADO.-
En fecha veintiuno (21) de Noviembre de 2013, el ciudadano JUAN FÉLIX GAMEZ, asistido por el Abogado DANNY ANTONIO ILLUZZI CHIRINOS, ambos plenamente identificados en autos, presenta diligencia mediante la cual: RECONOCE EN SU CONTENIDO Y FIRMA el documento de compraventa privado que suscribiera con el ciudadano LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ MÁRQUEZ, antes identificado.
-IV-
SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.-
La parte actora interpuso la demanda a fin de que el ciudadano JUAN FÉLIX GAMEZ reconozca en su contenido y firma el documento privado de compra venta de un terreno el cual riela al folio tres (03) de este expediente, fundamentando su acción en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448”.
La demanda de reconocimiento de un instrumento privado, debe cumplir con los requisitos señalados en el artículo 340 eiusdem; el accionado en su contestación deberá limitarse a reconocer o a desconocer la firma; si la reconoce, termina la litis, si, en cambio, la desconoce, la parte demandante asume la carga de la prueba de la autenticidad del instrumento.
La norma citada nos refiere al artículo 444 eiusdem que establece:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
El reconocimiento es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro, o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse, o en el promovido si se pide dentro del juicio.
Cuando el instrumento privado se produce con el libelo de demanda, la oportunidad para su desconocimiento es en el acto de contestación de la demanda, sin embargo, si la parte no hace uso de su derecho a desconocer el documento, o si lo hizo extemporáneamente y precluyó su oportunidad procesal, se entiende que el instrumento ha sido reconocido tácitamente.
Al respecto una sentencia de vieja data del máximo Tribunal, la cual ha sido reiterada, ha definido el instrumento o documento privado en los siguientes términos:
“…Como es de doctrina, en la expresión: “instrumentos o documentos privados” se comprenden todos los actos o escritos, que emanan de las partes, sin intervención del registrador o de algún otro funcionario competente -requerida en el documento público o auténtico- y que se refieren a hechos jurídicos a los cuales pueden servir de prueba; y la condición esencial de la existencia de todo documento privado es la firma estampada en él de la persona a quien se opone. Con esa especie de documento pueden pues, probarse todos los actos que la ley no requiera su constancia en documento público, o no revista de solemnidades especiales; documentos esos que sólo tienen validez si son reconocidos o tenidos legalmente por tales.” (Sentencia de fecha 26 de mayo de 1952). (Negritas de este Tribunal).
En el caso de narras se evidencia que el ciudadano JUAN FÉLIX GAMEZ, plenamente identificado en autos reconoce en su contenido y firma mediante diligencia constante de un (01) en fecha veintiuno (21) de Noviembre del año 2013 el documento de compraventa privado que suscribiera con el ciudadano LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ MÁRQUEZ, antes identificado, por lo que esta Juzgadora deberá declarar Reconocido en su Contenido y Firma el precitado Documento Privado en la dispositiva del fallo.
-V-
DECISIÓN.-
Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a derecho y por autoridad de la Ley, declara RECONOCIDO EL CONTENIDO Y LA FIRMA del ciudadano JUAN FÉLIX GAMEZ, estampada en el documento privado que dio origen al presente proceso, suscrito por las partes, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 444 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. No hay condenatorias en costa en virtud de la naturaleza del fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaquillo, a los Veintisiete (27) días del mes de Noviembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ERIKA CANELON LARA.
LA SECRETARIA,
Abg. FILOMENA GUTIÉRREZ.
En la misma fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 12:15 p.m.
LA SECRETARIA,
Abg. FILOMENA GUTIÉRREZ.
Expediente Nº 3424-13.-
ECL/FG/LPL.
Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del Estado Cojedes.
Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.
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