REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES
DEMANDANTE (s): STIRSON JOSÉ CASADIEGO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.723.602, domiciliado en Tinaquillo del estado Cojedes
ABOGADO ASISTENTE: RAMÓN ENRIQUE MOREAN VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.560.613, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.463, con domicilio procesal en la calle Soublette, casa 9-4 Sector Pueblo Nuevo de la ciudad de Tinaquillo del estado Cojedes.
DEMANDADO (s): JUAN ASSEF RAIDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 1.021.710, con domicilio en Valencia del estado Carabobo.
MOTIVO: Entrega Material
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva
EXPEDIENTE: N° 1309-13
-II-
RECORRIDO PROCESAL DE LA CAUSA
Por recibida la anterior Demanda junto con sus recaudos anexos, presentada por el ciudadano: STIRSON JOSÉ CASADIEGO LÓPEZ, asistido por el abogado RAMÓN ENRIQUE MOREAN VILLEGAS, plenamente identificados en autos, se ordenó darle entrada y anotar en los libros respectivos, bajo el N° 1309-13, una vez revisada la solicitud incoada y sus anexos esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones, a los fines de verificar la ADMISIBILIDAD de la presente causa:
-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Observa esta juzgadora que de conformidad con lo establecido en el Decreto de Ley contra el desalojo y la desocupación arbitraria de vivienda publicado en Gaceta Oficial N°39.668 en su artículo 3:
Artículo 3.- “El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley será de aplicación en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela de manera preferente a todas aquellas situaciones en las cuales, por cualquier medio, actuación administrativa o decisión judicial, alguno de los sujetos protegidos por este Decreto-Ley, sea susceptible de una medida cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal.” (Negrilla de este Tribunal)
Asimismo, siendo la entrega material de un bien vendido un procedimiento de jurisdicción voluntaria, que pudiera conllevar a la práctica material que comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda tal como lo aduce el propio solicitante, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Con Rango, Valor Y Fuerza De Ley Contra El Desalojo Y La Desocupación Arbitraria De Vivienda, que establece:
Artículo 5: “Previo al ejercicio de cualquier otra acción judicial o administrativa que pudiera derivar en una decisión cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal, en perjuicio de alguno de los sujetos protegidos por este Decreto-Ley, deberá tramitarse por ante el Ministerio con competencia en materia de hábitat y vivienda, el procedimiento descrito en los artículos subsiguientes.” (Negrilla de este Tribunal)
Considera que, para que pueda ser admisible la pretensión, es menester el agotamiento previo de la vía administrativa por parte del interesado, ante los Organismos Administrativos del Ministerio con competencia en materia de hábitat y vivienda, para que una vez cumplido dicho procedimiento, sea posible para el interesado la interposición de una demanda por ante los Órganos Jurisdiccionales, para hacer valer sus pretensiones, según lo preceptuado en el artículo 10 eiusdem.
Artículo 10: “Cumplido el procedimiento antes descrito, independientemente de la decisión, las partes podrán acceder a los órganos jurisdiccionales competentes para hacer valer sus pretensiones. No podrá acudirse a la vía judicial sin el cumplimiento previo del procedimiento previsto en los artículos precedentes. ” (Negrilla de este Tribunal)
De igual manera; la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente Nro. AA20-C-2012-0000712, caso Jesús Sierra Añón; en Ponencia Conjunta; interpreta el sentido y alcance de los referidos artículos del citado decreto y al respecto señalo:
En relación con la posesión que merece protección en los términos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley es “la posesión, tenencia u ocupación”, se refiere aquella tutelada por el derecho, es decir, que sea lícita. En relación con el ámbito objetivo de la Ley, la protección se establece literalmente frente a cualquier medida preventiva o ejecutiva, administrativa o judicial, que pudiera derivar en la pérdida de la posesión, ocupación o tenencia sólo de inmuebles destinados a “vivienda principal”. (Negrilla de este Tribunal)
Dado el criterio expuesto anteriormente el cual indica que el Decreto será aplicado frente a cualquier actuación administrativa o decisión judicial que comporte la pérdida de la posesión o tenencia del inmueble destinado a vivienda principal, es forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE, la presente solicitud de “Entrega de Material”, incoada por el ciudadano STIRSON JOSÉ CASADIEGO LÓPEZ, asistido por el abogado RAMÓN ENRIQUE MOREAN VILLEGAS, plenamente identificados en autos. Así se decide.
-IV-
DECISIÓN.
Por lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara INADMISIBLE la presente solicitud de “Entrega de Material, incoada por el abogado STIRSON JOSÉ CASADIEGO LÓPEZ, asistido por el abogado RAMÓN ENRIQUE MOREAN VILLEGAS, plenamente identificados en auto.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, primero (01) de Noviembre del año dos mil trece (2.013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ERIKA CANELÓN LARA
LA SECRETARIA,
Abg. FILOMENA GUTIÉRREZ CARMONA
En esta misma fecha se publico y se registro siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:00pm)
LA SECRETARIA,
Abg. FILOMENA GUTIÉRREZ CARMONA
Exp. Nº 1309-13
Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del Estado Cojedes.
Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.
|