REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 203º y 154º
SOLICITANTE: MARIEMILI LISBETH REYES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.994.448, de este domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE: DIGNA ZULAY GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.018.334, y de este domicilio.-
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
SOLICITUD: 4624/13.
FECHA: 01/11/2013.
-I-
SÍNTESIS
Vista la solicitud presentada en fecha Veinticuatro (24) de Octubre de 2013, por la ciudadana MARIEMILI LISBETH REYES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.994.448, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada ejercicio; DIGNA ZULAY GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.018.334, inscrita en el Inpreabogado bajo Nros. 167.300 y de este domicilio; dándosele entrada mediante auto de fecha Veintinueve (29) de Octubre del 2013, fijándose la oportunidad para declaración de los testigos, para el tercer (3er) día de despacho siguiente, quedando anotada bajo el Nº 4624/13.

Seguidamente, en esta fecha, el tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, fijó para el presente día de despacho, a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.

En fecha, Primero (01) de Noviembre de 2013, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos JOSÉ LUIS NATERA SANCHEZ y JHONNY ALBERTO PÉREZ MORENO.
-II-
MOTIVACIÓN
Se procede a la revisión del escrito de solicitud cabeza de este expediente, el cual es del tenor siguiente:

“…Ciudadano Juez, en fecha Cuatro (04) de Octubre del año Dos Mil Trece (2013), falleció ab-intestato en Tinaquillo, Municipio Tinaquillo, Parroquia Tinaquillo del Estado Cojedes, mi Padre MANUEL ISAAC REYES MORA, tal y como consta en el Acta de Defunción expedida por el Registrador Civil del Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes, en el Libro de Registro Civil de Defunción Archivado en ese Despacho correspondiente al año Dos Mil Trece, Folio 326, Acta Numero 326, Toma II, que consigno marcada, con la Letra “A” Omiss”… A los fines, de que se sirva declarar a JOHEL ALEXANDER REYES RODRIGUEZ y MARIEMILI LISBETH REYES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números: V-16.994.447, V-16.994.448, respectivamente, de este domicilio, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de nuestro Pedro MANUEL ISAAC REYES MORA, quien era venezolano, mayor de edad, Auxiliar de Servicio en Educación del Estado Cojedes, soltero, Titulo de la Cédula de Identidad Número: V-5.210.881, fallecido ab-intestato, por INFARTO DEL MIOCARDIO, CARDIOPATIA HIPERTENSIVA, HIPERTENSION tal y como se evidencia en Acta de Defunción anexa en original marcada “A”, por lo que pido muy respetuosamente, se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentare sobre los siguientes particulares: PRIMERO: Que digan los testigos si nos conocen de vista, trato y comunicación, desde varios años. SEGUNDO: Si de igual forma conocieron de vista, trato y comunicación a nuestra Padre MANUEL ISAAC REYES MORA, hoy fallecido. TERCERO: Si saben y les consta que, JOHEL ALEXANDER REYES RODRIGUEZ y MARIEMILI LISBETH REYES RODRIGUEZ, hermanos entre si, los únicos hijos legítimos del causante, MANUEL ISAAC REYES MORA, tal y como se demuestra en las Partida de Nacimiento que anexamos marcadas con las letras “B” y “C”. CUARTO Si saben y les consta y pueden dar fe que el Causante era de Estado Civil Soltero, tal y como se demuestra con el Acta de Defunción anexa, y para el momento de su muerte no tenía pareja alguna. QUINTO: Que digan los testigos si saben y les consta y pueden dar fe, que el De-Cujus MANUEL ISAAC REYES MORA tenía su domicilio establecido en la Urbanización amador Palencia, calle Blanca de Pérez, casa D-12, de San Carlos, Municipio San Carlos del estado Cojedes. SEXTO: Si pueden dar fe, que el De-Cujus MANUEL ISAAC REYES MORA, no procreo otros hijos ni legítimos, ni naturales, ni adoptivo, ni reconocidos. …”.-

Fundamentó su solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Consigno copia Certificada del Acta de Defunción del causante, ciudadano MANUEL ISAAC REYES MORA, Copia certificada de las partidas de Nacimientos, copia de las cedulas.-

Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditario que tienen como hijos legítimos los ciudadanos, JOHEL ALEXANDER REYES RODRIGUEZ y MARIEMILI LISBETH REYES RODRIGUEZ, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.

Igualmente, la solicitante presentó las testimoniales de las ciudadanas JOSÉ LUIS NATERA SANCHEZ y JHONNY ALBERTO PÉREZ MORENO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los ciudadanos con el fallecido, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal los consideran suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita a los ciudadanos, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentado por la ciudadana MARIEMILI LISBETH REYES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.994.448, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada ejercicio; DIGNA ZULAY GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.018.334, inscrita en el Inpreabogado bajo Nros. 167.300 y de este domicilio; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficiente las probanzas evacuadas para asegurarles a los ciudadanos JOHEL ALEXANDER REYES RODRIGUEZ y MARIEMILI LISBETH REYES RODRIGUEZ, en sus condiciones de hijos la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano MANUEL ISAAC REYES MORA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrada ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros.” Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos, a los Primero (01) día del mes de Noviembre del año dos mil Trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. VICENTE A. APONTE M.

La Secretaria,

Abg. Felixana Márquez M.
En la misma fecha de hoy, Primero (01) de Noviembre de 2013, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las Una y cincuenta de la tarde (01:50 p.m).
La Secretaria,

Abg. Felixana Márquez M.


Solicitud N° 4624/13.-
VAAM/FMM/zuleima.