REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes

San Carlos, quince (15) de noviembre del año dos mil trece (2013)
203 y 154°

EXPEDIENTE: HP01-L-2012-000097
DEMANDANTE: NODEXI JACKELINE BENITES GUTIERREZ y ELENA ROSALI BETANCOURT ROMERO, titulares de la cedula de identidad números V-16.424.848 y V-13.734.666
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: JESUS ALFREDO ROMERO MEJIAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 142.655
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÒN MISION IDENTIDAD
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: No compareció.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES

ACLARATORIA DE SENTENCIA

Vista la solicitud de aclaratoria de Sentencia presentada en la oportunidad legal correspondiente por el ciudadano JESUS ALFREDO ROMERO MEJIAS, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 142.655, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadanas NODEXI JACKELINE BENITES GUTIERREZ y ELENA ROSALI BETANCOURT ROMERO, titulares de la cedula de identidad números V-16.424.848 y V-13.734.666; contra la FUNDACIÒN MISION IDENTIDAD, sobre la sentencia dictada por este Tribunal, en la presente causa de fecha 05 de junio de 2013 en referencia a los siguientes particulares en el que solicita mediante escrito al folio 259 sea rectificada la sentencia en virtud de la diferencia entre la pretensión y los montos declarados procedentes.

Es por ello resulta pertinente traer a colación el criterio que sobre las aclaratorias y ampliaciones de sentencia estableció la Sala de Casación Social en sentencia número 48 de fecha 15 de marzo de 2000, al respecto se cita:

“…Ahora bien, los eventuales errores u omisiones que puedan obstaculizar o impedir la ejecución, pueden ser corregidos por el mismo Sentenciador…
En efecto, establece el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente (…
Había sido criterio jurisprudencial, hasta el presente, que la facultad de aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, no puede conducir a una nueva decisión, prohibida por la ley; por tanto, no debe estar referida a la pretensión misma, sino a pronunciamientos legalmente previstos, pero ajenos a lo solicitado por las partes, como es el caso de la condena en costa, o, en las decisiones de instancia, la fijación de los limites de una experticia complementaria del fallo., (Ver sentencia 2-7-97, SCC-CSJ).

Siendo asi la posibilidad de aclaratoria y ampliación del fallo, constituye un verdadero recurso, y adquiere una relevancia fundamental en el proceso, lo cual conduce al examen del lapso para solicitar tales correcciones, aclaratorias o ampliaciones, puesto que, de acuerdo con la disposición transcrita, la parte interesada debe solicitarlo el mismo día de la publicación del fallo o el día siguiente.”, el lapso señalado debe ser desaplicado por su colisión con las reglas constitucionales, considerando la sala que el lapso para solicitar aclaratoria o ampliaciones de decisión que ponga fin al proceso, es el mismo establecido para la apelación, es decir de 5 días hábiles”

Es de resaltar, conforme al criterio jurisprudencial invocado, las aclaratorias de sentencia solo tienen como propósito aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia o dictar ampliaciones, ello en aras de facilitar la ejecución de dicho fallo, de allí que tal aclaratoria no puede conducir a una nueva decisión, no debe estar referida a la pretensión misma.

Expuesto lo anterior, procede esta juzgadora a revisar la Sentencia Definitiva publicada en fecha 05-06-2013, objeto de la presente solicitud de aclaratoria, se observa que este Tribunal en la oportunidad de totalizar la cantidad total de los conceptos demandados y acordados en la sentencia, los cálculos en base a los salarios mínimos correspondientes a cada año con aplicación de La Ley Orgánica del Trabajo de 1.997 y verificadas las actas procesales al folio 3 ciertamente a la fecha del 30-05-2012, estaba vigente la orden de reenganche por lo que se infiere que a las actoras le corresponden los beneficios dejados de percibir los cuales fueron declarados Con Lugar, en el presente fallo. por lo que esta juzgadora de conformidad con lo establecido 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y el 252 del Código de Procedimiento Civil procede a subsanar los mismos dictando la correspondiente aclaratoria de Sentencia. Y asi se establece.

Ahora bien, verificado lo anterior, se observa que los conceptos condenados fueron especificados en la parte motiva de la sentencia DE LOS CONCEPTOS RECLAMADOS del cual se desprenden los cálculos realizados con aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo ya derogada, el mismo se subsana y se procede al calcular conforme a lo indicado en la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras que entró en vigencia en Gaceta Oficial Extraordinaria numero 6.076 de fecha 07 de mayo de 2012, vale señalar con aplicación de la dos leyes ut supra indicadas y el monto que resulte mayor será el condenado a pagar. Asi se decide

Por cuanto resulta aclarado en esta sentencia los errores de cálculos numéricos, en nada modifica o constituye una nueva decisión, por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia publicada en fecha 05 de junio de 2013, publicada en la presente causa, solicitada por la representación judicial de la parte demandante, en los términos antes indicados. SEGUNDO: Se establece que en adelante y a los efectos de la ejecución del presente fallo se deberá considerar como parte integrante de la sentencia de fecha 05 de junio de 2013, dictada en la presente causa, la suma total de los montos recalculados que deberán ser cancelados por la parte demandada, como sigue desde la fecha de ingreso de cada una de las actoras hasta el 30-05-2012:

1.-NODEXI JACKELINE BENITES GUTIERREZ desde el 07-11-2005 hasta 30-05-2012.
De la Ley Orgánica del Trabajo de 1.997.

AÑO 2005:
Para obtener el salario integral, se toma en consideración el salario mínimo mensual devengado cada periodo: Bs. 405,00 diarios Bs. 13,50
Alícuota bono vacacional = 7 días x 13,50 = 94,50 / 360 días = 0,26
Alícuota de utilidades =90 días x 13,50 = 1.215,00 /360 = 3,38
13,50 + 0,26 + 3,38 = Bs. 17,14 salario integral.

Año 2006
Salario mensual devengado Bs. 512,33 diarios Bs. 17,08
Alícuota bono vacacional = 8 días x 17,08 = 136,64 / 360 días = 0,38
Alícuota de utilidades = 90 días x 17,08 = 1.537,20 / 360 = 4,27
17,08 + 0,38 + 4,27 = Bs. 21,73 salario integral.

AÑO 2007:
Salario mensual devengado Bs. 614,79 diarios Bs. 20,49
Alícuota bono vacacional = 9 días x 20,49 = 184,41 / 360 días = 0,52
Alícuota de utilidades = 90 días x 20,49 = 1.844,10 / 360 = 5,12
20,49 + 0,52 + 5,12 = Bs. 26,13 salario integral.

Año 2008:
Salario mensual devengado Bs. 799,99 diarios Bs. 26,66
Alícuota bono vacacional = 10 días x 26,66= 266,60 / 360 días = 0,74
Alícuota de utilidades = 90 días x 26,66 = 2.399,40 / 360 = 6,67
26,66 + 0,74 + 6,67 = Bs. 34,07 salario integral.

Año 2009 Salario mensual devengado Bs. 967,06 diarios Bs. 32,23
Alícuota bono vacacional = 11 días X Bs. 32,23= 354,53 / 360 días = 0,99
Alícuota aguinaldos: 90 días x 32,23 Bs. = 2.900,70 / 360 = Bs. 8,06
32,23+ 0,99+ 8,06 = Bs. 41,19 salario integral

Año 2010: Salario mensual devengado Bs. 1.223,89 diarios Bs. 40,79, no obstante por cuanto del documento publico administrativo quedó determinado que el salario para el este año 2010 corresponde a Bs. 1.333,33 diarios 44,44, se considera este ultimo a los efectos de este calculo. Asi se decide.
Alícuota bono vacacional = 12 días X Bs. 44,44 = 533,28 / 360 días = 1,48
Alícuota aguinaldos: 90 días x 44,44 Bs. = 3.999,60 / 360 = Bs. 11,11
44,44+ 1,48+ 11,11 = Bs. 57,03 salario integral

Año 2011 .Salario mensual decretado Bs. 1.548,21 diarios Bs. 51,60
Alícuota bono vacacional = 13 días x 51,60= 670,80 / 360 días = 1,90
Alícuota de utilidades = 90 días x 51,60 = 4.644,00 / 360 = 12,90
51,60 + 1,90 + 12,90 = Bs.66,40 salario integral.

Año 2012. Salario mensual Bs. 1.780,45 diarios Bs. 59,35
Alícuota bono vacacional = 14 días x 59,35= 830,90 / 360 días = 2,31
Alícuota de utilidades = 90 días x 59,35 = 5.341,50 / 360 = 14,83
59,35 + 2,31 + 14,83 = Bs. 76,49 salario integral.




Desde el 07-11-2005 hasta el 30-05-2012
Ley Orgánica del Trabajo de 1.997
Corte hasta mayo de 2012: Prestación de antigüedad y días adicionales artículo 108
Año Nº Días de Prestaciones Sociales Salario Salario diario Salario integral Prestación de antigüedad
07-11-2005 al 07-11-2006 45 días 405,00
13,50 17,14 771,30
07-11-2006 al 07-11-2007 62 días 614,79
20,49 21,73 1.347,26
07-11-2007 al 07-11-2008 64 días 799,23
26,64 26,13 1.672,32
07-11-2008 al 07-11-2009 66 días 959,08
32,00 34,07 2.248,62
07-11-2009 al 07-11-2010 68 días 1.223,89
40,80 57,03 3.878,04
07-11-2010 al 07-11-2011 70 días 1.548,21
51,60 66,40 4.648,00
Fracción
07-11-2011 al 30-05-2012 35 días 1.780,45
59,35 76,49 2.677,15
Total: 17.242,69

Ahora bien, de las actas procesales al folio 3, se comprobó que para la fecha del 30-05-2012, se mantenía vigente la orden de reenganche y pago de salarios caídos a favor de las demandantes, por lo se infiere que a las actoras le corresponden los beneficios dejados de percibir los cuales fueron declarados Con Lugar, en el presente fallo, por tanto los cálculos deberán realizarse con aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y respecto al concepto de Prestación de antigüedad se debe calcular de dos formas, conforme a lo establecido en el literal a)- del articulo 142 de esta Ley, y las prestaciones retroactivas de acuerdo a la antigüedad o años de servicios con el ultimo salario percibido por el trabajador, y se aplicara conforme al literal d) que establece que el trabajador o trabajadora recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a y b, y el calculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c.
Dicho de otra forma se aplicara el cálculo que resulte más favorable al actor. Asi se decide.
En consecuencia se calcula del siguiente modo:

Año 2012. Ultimo salario mensual Bs. 1.780,45 diarios Bs. 59,35
Alícuota bono vacacional = 16 días x 59,35= 949,60 / 360 días = 2,64 (articulo 192 LOTTT)
Alícuota de utilidades = 30 días x 59,35 = 1.780,45 / 360 = 4,95
59,35 + 2,64 + 4,95 = Bs. 66,94 salario integral.

Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras. Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.076 de fecha 07 de mayo de 2012. Prestación de antigüedad articulo 142, 122 y días adicionales.
Año Nº Días de Prestaciones Sociales Salario Salario diario Salario integral Prestación de antigüedad
07-11-2005 al 07-11-2006 30 días 1.780,45
59,35 66,94 2.008,20
07-11-2006 al 07-11-2007 32 días 1.780,45
59,35 66,94 2.142,08
07-11-2007 al 07-11-2008 34 días 1.780,45
59,35 66,94 2.275,96
07-11-2008 al 07-11-2009 36 días 1.780,45
59,35 66,94 2.409,84
07-11-2009 al 07-11-2010 38 días 1.780,45
59,35 66,94 2.543,72
07-11-2010 al 07-11-2011 40 días 1.780,45
59,35 66,94 2.677,60
Fracción
07-11-2011 al 30-05-2012 37 días 1.780,45
59,35 66,94 2.476,78
Total: 16.534,18

En consecuencia se ordena el pago del primer cálculo que resultó mayor por el concepto de prestación de antigüedad por la cantidad de Bs. 17.242,69

Indemnización prevista artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras. La prestación de servicio del actor concluyo en fecha 24 de agosto de 2012, le corresponde la aplicación de artículo 92 ut supra indicado y no el derogado articulo 125 de la ley Orgánica del Trabajo de 1.997. Asi se decide.

Total a pagar por concepto Indemnización prevista artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras el monto equivalente al correspondiente por prestación de antigüedad de Bs. 17.242,69


Vacaciones Cumplidas. Vacaciones Fraccionadas. Bono Vacacional Cumplido y Fraccionado.
Ley Orgánica del Trabajo de 1.997.
Desde el 07-11-2005 al 07-11-2006 = 15 días + 7 días = 22
Desde el 07-11-2006 al 07-11-2007 = 16 días + 8 días = 24
Desde el 07-11-2007 al 07-11-2008 = 17 días + 9 días = 26
Desde el 07-11-2007 al 07-11-2008 = 18 días + 10 días = 28
Desde el 07-11-2008 al 07-11-2009 = 19 días + 11 días = 30
Desde el 07-11-2009 al 07-11-2010 = 20 días + 12 días = 32
Desde el 07-11-2010 al 07-11-2011 = 21 días + 13 días = 34
Fracción Desde el 07-11-2011 al 30-05-2012= 35 días / 12 meses = 2,92 x 7 meses = 20,44 días
Para un total de 216,44 días, por el último salario básico en virtud de no haber sido pagadas en su oportunidad: 216,44 x 59,35 = 12.845,71
Total por concepto de vacaciones Bs. 12.845,71

Utilidades 90 días por año con el ultimo salario percibido en virtud de no haber sido pagadas:
Año 2005: 90 días
Año 2006: 90 días
Año 2007: 90 días
Año 2008: 90 días
Año 2009: 90 días
Año 2010: 90 días
Año 2011: 90 días
Fracción: Desde 01-01-2012 al 30-05-2012: = 90 días/ 7,50 días = 7,50 x 5 meses laborados = 37,50 días

Para un total de 450,96 días, por el último salario básico en virtud de no haber sido pagadas en su oportunidad: 667,50 x 59,35 = 39.616,13
Total por concepto de vacaciones Bs. 39.616,13

Bono de alimentación,
Calculado al 0,50 % del valor de la unidad tributaria actual, en virtud de no haberse demostrado su pago oportuno; a razón de 21 cupones por mes, con la aclaratoria que deberá ser recalculado por experto contable nombrado por el Tribunal de Ejecución, en caso que sea aumentada en Gaceta Oficial la unidad tributaria para el momento en que se haga efectivo el pago por este concepto, conforme a lo establecido en el articulo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación.
Año 2005 noviembre = 15 cupones
Diciembre x 1, mes = 21cupones.
Año 2006 = 21 cupones x 12 meses = 252 cupones.
Año 2007= 21 cupones x 12 meses = 252 cupones.
Año 2008= 21 cupones x 12 meses = 252 cupones.
Año 2009= 21 cupones x 12 meses = 252 cupones.
Año 2010= 21 cupones x 12 meses = 252 cupones.
Año 2011= 21 cupones x 12 meses = 252 cupones.
Año 2012= 21 cupones x 05 meses = 105 cupones.

Total cupones: 1.653 cupones x 0,50%, U/T actual Bs. 107,00 = Bs. 53,50
1.653 cupones x 53,50 = 88.435,50.

Total bono de alimentación: Bs. 88.435,50

Salarios Caídos: Desde el 04-01-2010 fecha en fue notificada la accionada de la Providencia Administrativa 0184-2011 dictada por la Inspectoria del Trabajo del estado Cojedes folio 183, hasta la fecha de interposición de la presente demanda el 29-06-2012
Desde el 04-01-2010 hasta el 29-06-2012 = 873 días x 59,35 = Bs. 51.812,55

Total salarios caídos Bs. 51.812,55

Total a pagar a la actora NODEXI JACKELINE BENITES GUTIERREZ DE DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 227.195,27).

ELENA ROSALI BETANCOURT ROMERO desde el 20-09-2007 hasta el 30-05-12

Año 2007:
Salario mensual devengado Bs. 614,79 diarios Bs. 20,49
Alícuota bono vacacional = 7 días x 20,49 = 143,00 / 360 días = 0,40
Alícuota de utilidades = 90 días x 20,49 = 1.844,10 / 360 = 5,12
20,49 + 0,40 + 5,12 = Bs. 26,01 salario integral.

Año 2008:
Salario mensual devengado Bs. 799,99 diarios Bs. 26,66
Alícuota bono vacacional = 8 días x 26,66= 213,30 / 360 días = 0,60
Alícuota de utilidades = 90 días x 26,66 = 2.399,40 / 360 = 6,67
26,66 + 0,60 + 6,67 = Bs. 33,93salario integral.

Año 2009 Salario mensual devengado Bs. 967,06 diarios Bs. 32,23
Alícuota bono vacacional = 9 días X Bs. 32,23= 290,10 / 360 días = 0,80
Alícuota aguinaldos: 90 días x 32,23 Bs. = 2.900,70 / 360 = Bs. 8,06
32,23+ 0,80+ 8,06 = Bs. 41,09 salario integral

Año 2010: Salario mensual devengado Bs. 1.223,89 diarios Bs. 40,79, no obstante por cuanto del documento publico administrativo quedó determinado que el salario para el este año 2010 corresponde a Bs. 1.333,33 diarios 44,44, se considera este ultimo a los efectos de este calculo. Asi se decide.
Alícuota bono vacacional = 10 días X Bs. 44,44 = 444,40 / 360 días = 1,20
Alícuota aguinaldos: 90 días x 44,44 Bs. = 3.999,60 / 360 = Bs. 11,11
44,44+ 1,20+ 11,11 = Bs. 56,75 salario integral

Año 2011 .Salario mensual decretado Bs. 1.548,21 diarios Bs. 51,60
Alícuota bono vacacional = 11 días x 51,60= 567,60 / 360 días = 1,58
Alícuota de utilidades = 90 días x 51,60 = 4.644,00 / 360 = 12,90
51,60 + 1,58 + 12,90 = Bs.66,08 salario integral.

Año 2012. Salario mensual Bs. 1.780,45 diarios Bs. 59,35
Alícuota bono vacacional = 12 días x 59,35= 712,20 / 360 días = 1,98
Alícuota de utilidades = 90 días x 59,35 = 5.341,50 / 360 = 14,83
59,35 + 1,98 + 14,83 = Bs. 76,16 salario integral.

Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras. Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.076 de fecha 07 de mayo de 2012. Prestación de antigüedad articulo 142, 122 y días adicionales.
Año Nº Días de Prestaciones Sociales Salario Salario diario Salario integral Prestación de antigüedad
29-07-2007 al 29-07-2008 30 días 1.780,45
59,35 26,01 780,30
29-07-2008 al 29-07-2009 32 días 1.780,45
59,35 33,93 1.085,76
29-07-2009 al 29-07-2010 34 días 1.780,45
59,35 41,09 1.397,06
29-07-2010 al 29-07-2011 36 días 1.780,45
59,35 66,08 2.378,88
Fracción
29-07-2011 al 30-05-2012 38 días 1.780,45
59,35 76,16 2.894,08
Total: 8.536,08

En consecuencia se ordena el pago el segundo cálculo que resultó mayor por el concepto de prestación de antigüedad al realizado en la sentencia integra por la cantidad de Bs. 8.536,08

Indemnización prevista artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras. La prestación de servicio del actor concluyo en fecha 24 de agosto de 2012, le corresponde la aplicación de artículo 92 ut supra indicado y no el derogado articulo 125 de la ley Orgánica del Trabajo de 1.997. Asi se decide.

Total a pagar por concepto Indemnización prevista artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras el monto equivalente al correspondiente por prestación de antigüedad de Bs. 8.536,08


Vacaciones Cumplidas. Vacaciones Fraccionadas. Bono Vacacional Cumplido y Fraccionado.
Desde el 20-09-2007 al 20-09-2008 = 15 días + 7 días = 22
Desde el 20-09-2008 al 20-09-2009 = 16 días + 8 días = 24
Desde el 20-09-2009 al 04-01-2010 = 17 días + 9 días = 26
Desde el 20-09-2010 al 20-09-2011 = 18 días + 10 días = 28
Fracción Desde 20-09-2011 al 30-05-2012 = 30 días / 12 meses = 2,05 meses x 8,5 = 21,25 días

Para un total de 121,25 días, por el último salario básico en virtud de no haber sido pagadas en su oportunidad: 79,70 x 59,35 = Bs. 4.730,20
Total por concepto de vacaciones Bs. 4.730,20

Utilidades 90 días por año con el ultimo salario percibido en virtud de no haber sido pagadas:
Año 2007: 90 días
Año 2008: 90 días
Año 2009: 90 días
Año 2010: 90 días
Año 2011: 90 días
Fracción: Desde 01-01-2011 al 30-05-2012: = 90 días/ 12 meses = 7,50 x 05 meses = 37,50 días

Para un total de 487,50 días, por el último salario básico en virtud de no haber sido pagadas en su oportunidad: 487,50 x 44,44 = 21.450,50
Total por concepto de utilidades Bs. 21.450,00

Bono de alimentación,
Calculado al 0,50 % del valor de la unidad tributaria actual, en virtud de no haberse demostrado su pago oportuno; a razón de 21 cupones por mes, con la aclaratoria que deberá ser recalculado por experto contable nombrado por el Tribunal de Ejecución, en caso que sea aumentada en Gaceta Oficial la unidad tributaria para el momento en que se haga efectivo el pago por este concepto, conforme a lo establecido en el articulo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación.
Año 2007 septiembre = 8 cupones
Octubre a Diciembre = 21 cupones x 3 meses= 63 cupones.
Año 2008 = 21 cupones x 12 meses = 252 cupones.
Año 2009= 21 cupones x 12 meses = 252 cupones.
Año 2010= 21 cupones x 12 meses = 252 cupones.
Año 2011= 21 cupones x 12 meses = 252 cupones.
Año 2012= 21 cupones x 05 meses = 105 cupones.

Total cupones: 1.184 cupones x 0,50%, U/T actual Bs. 107,00 = Bs. 53,50
1.184,00 cupones x 53,50 = Bs. 63.344,00

Total bono de alimentación: Bs. 63.344,00

Salarios Caídos: Desde el 04-01-2010 fecha en fue notificada la accionada de la Providencia Administrativa 0184-2011 dictada por la Inspectoria del Trabajo del estado Cojedes folio 183, hasta la fecha de interposición de la presente demanda el 29-06-2012
Desde el 04-01-2010 hasta el 29-06-2012 = 873 días x 59,35 = Bs. 51.812,55


Total a pagar a la actora ELENA ROSALI BETANCOURT ROMERO DE
CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHO BOLIVARES CON NOVENTAIUN CENTIMOS (Bs. 158.408,91).

TOTAL GENERAL A PAGAR A LAS ACTORAS DE TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUATRO BOLOIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS
(Bs. 385.604,18)

Con relación a los intereses sobre prestación de antigüedad, serán calculados, en base a experticia complementaria del fallo, generados, desde la fecha de inicio de cada una de las actoras, esto es NODEXI JACKELINE BENITES GUTIERREZ desde el 07-11-2005 y ELENA ROSALI BETANCOURT ROMERO desde el 20-09-2007 hasta el 04-01-2010 ambas inclusive, según los parámetros aquí ordenados, mediante un solo experto, nombrado por el Tribunal de Ejecución, dichos honorarios correrá por cuenta de la demandada. Considerándose la tasa promedio establecida por el Banco Central de Venezuela, de conformidad a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

No hay indexación por evidenciarse que la demandada goza de los privilegios de exoneración acordados a la República, determinando que la corrección monetaria no procede, que como es notorio no tiene ingresos para ser condenados por este concepto. Sentencia de fecha 24-10-2003, caso Municipio Peña del Estado Yaracuy, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y de fecha 26-10-2007, caso Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, dictada por el mismo máximo Tribunal. Así se decide.

Con relación a los intereses moratorios, se acuerdan los mismos, de conformidad a lo previsto en el articulo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y la Jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Social, por lo que se ordena el pago de los intereses de mora, sobre la cantidad condenada, causados desde la fecha en la cual se tiene como cierto terminó la relación de trabajo, de la actoras, vale decir desde el día 30-05-2012 , los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, por un único perito, designado por el Tribunal de Ejecución, considerando para ello las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, hasta la fecha efectiva del pago. Con exclusión del bono de alimentación, en virtud que su incumplimiento debe pagarse conforme a la unidad tributaria vigente para el momento en que se haga efectivo el pago de acuerdo a lo establecido en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación de los Trabajadores.

DECISIÓN

En orden a los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA PRESENTE ACLARATORIA DE SENTENCIA interpuesta por la representación judicial de las ciudadanas NODEXI JACKELINE BENITES GUTIERREZ y ELENA ROSALI BETANCOURT ROMERO, titulares de la cedula de identidad números V-16.424.848 y V-13.734.666, contra la FUNDACION MISION IDENTIDAD, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES,

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los quince (15) días del mes de noviembre del año 2013 y publicada a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.). Años: 204° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,



Abg. DENIS MARGARITA LEON SEQUERA


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. LIGIA AMERICA DIAZ

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, a las cuatro de la tarde (04:00 p.m.)

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. LIGIA AMERICA DIAZ

DMLS/EF/LD.- EXPEDIENTE N° HP01-L-2012-0000097



















ASUNTO: HP01-L-2012-000097
DMLS//LAD.-