REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 08 de Noviembre de 2013
203º y 154º


N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2012-0000016
PARTE ACTORA: EDGAR RAFAEL MEJIAS CASTILLO C.I Nº 8.671.208
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JESUS ALFREDO ROMERO I.P.S.A Nº 142.655
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÒN MISION BARRIO ADENTRO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO JOSE REYES SUAREZ I.P.S.A Nº 167.342
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy VIERNES (08) de Noviembre del año 2013, siendo las diez de la mañana (10:00 a. m), oportunidad procesal para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareciendo a la misma por la parte actora, el ciudadano, EDGAR RAFAEL MEJIAS CASTILLO C.I Nº 8.671.208 y su apoderado judicial el abogado JESUS ALFREDO ROMERO I.P.S.A Nº 142.655, y por la parte demandada: FUNDACIÒN MISION BARRIO ADENTRO, compareció su apoderado judicial abogado, ALBERTO JOSE REYES SUAREZ I.P.S.A Nº 167.342, la presente audiencia se desarrolla bajo la permanente intervención mediadora y conciliadora de la Juez, Las partes manifiestan al Tribunal que desean celebrar una TRANSACCIÒN LABORAL en los siguientes términos:
El ciudadano EDGAR RAFAEL MEJIAS CASTILLO C.I Nº 8.671.208, interpuso demanda contra FUNDACIÒN MISION BARRIO ADENTRO, por la cual reclama el pago de sus prestaciones sociales, salarios y demás beneficios de carácter laboral.
La demanda cursa por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes con Sede en San Carlos, manifiesta el referido ciudadano que comenzó a prestar sus servicios como OBRERO para la demandada, en fecha 19 de febrero del 2006 y terminó, por despido injustificado, en fecha 16 de agosto de 2013, devengando un ultimo salario diario básico de de Bs. (46,92).

Toma la palabra la PARTE DEMANDADA en la persona de su apoderado judicial ALBERTO JOSE REYES SUAREZ I.P.S.A Nº 167.342 el cual y expone:
En aras de dar por terminado el presente procedimiento incoado por el ciudadano EDGAR RAFAEL MEJIAS CASTILLO C.I Nº 8.671.208, reconoce que el trabajador ut supra identificado trabajo para su representada pero rechaza que se le adeude el monto demandado el cual es la cantidad de (Bs.85.961,46), alegando que el accionante recibió ciertos adelantos, por lo tanto, ofrece pagar en este mismo acto la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 57.483,27), mediante titulo valor perteneciente al numero de cuenta 01630204042042120210 Nº de cheque 32010372 girado en contra de la entidad financiera Banco del Tesoro, a nombre del accionante de autos ut supra identificado, en este acto la parte accionada manifiesta que este monto cubre todos los conceptos laborales demandados por el actor señalados en el libelo tales como: Prestación de Antigüedad, intereses sobre prestaciones, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bono de alimentación, salarios caídos, indemnización por despido no justificado etc. En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, EDGAR RAFAEL MEJIAS CASTILLO C.I Nº 8.671.208 debidamente asistido de abogado y expone: Reconozco haber recibido algunos adelantos de prestaciones sociales y visto que mediante lo ofertado en este acto se cubren plenamente con todos los derechos reclamados por mi, es por lo que acepto la oferta realizada por la FUNDACIÒN MISION BARRIO ADENTRO, asimismo, desisto, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de la PARTE DEMANDADA, ya que es mi voluntad de dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de la accionada, a lo que LA DEMANDADA, manifiesta su consentimiento a dicho desistimiento, pues la intención de las partes es terminar el presente procedimiento y precaver cualquier juicio futuro en contra de FUNDACIÒN MISION BARRIO ADENTRO. Seguidamente las partes, solicitan a la Juez, se sirva decretar la Homologación de la presente mediación y la expedición de copias certificadas de la presente acta.
Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada, asi pues, una vez transcurrido cinco días hábiles a éste se dará por terminado el presente juicio y se ordenará el cierre y archivo del expediente, y en consecuencia el Tribunal hará la remisión al Archivo Judicial, del presente asunto. Se hace entrega de las copias certificadas de esta acta a las partes y las pruebas presentadas por las partes en la audiencia primigenia. Se anexa copia simple del titulo valor el cual fue entregado al demandante. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA
ABG. SANIL APARICIO VELOZ


PARTE DEMANDANTE


ABOGADO DEL DEMANDANTE



APODERADO DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA