REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes
203º y 154º
San Carlos, 05 de Noviembre del año 2013


Nro. DE EXPEDIENTE: HP01-L-2012-000176
PARTE ACTORA: CESAR AUGUSTO APARICIO QUERALES
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ENIO JESUS ROSALES
PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA CENTRAL COJEDES, C.A.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ZULAY CH. LOPEZ
TERCERO VOLUNTARIO INTERVINIENTE: ASOCIACION COOPERATIVA SERVIVENTAS, RL.
ABOGADA APODERADA DEL TERCERO VOLUNTARIO INTERVINIENTE: DORIS ANTONIETA LOPEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Entre, CESAR AUGUSTO APARICIO QUERALES, identificado con la cédula Nº V-13.971.769, asistido por el Abogado en ejercicio ENIO JESUS ROSALES, identificado con la cédula Nº V-5.590.618, e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 136.322, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará “El Trabajador”, por una parte; y por la otra la Abogada en ejercicio ZULAY CH. LOPEZ S, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 78.450, quien actúa en este acto en nombre y representación de la Sociedad de Comercio COMERCIALIZADORA CENTRAL COJEDES, C.A.; la Abogada en ejercicio DORIS. LOPEZ S, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 150.134, quien actúa en este acto en nombre y representación de ASOCIACION COOPERATIVA SERVIVENTAS, RL., (Tercero Voluntario Interviniente) tal como consta de Instrumentos Poderes que cursan en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominará "La Empresa", de mutuo y amistoso acuerdo, a los fines de dar por terminadas cualesquiera diferencias que hubiesen surgido entre las partes con ocasión de la terminación de la prestación de servicio que los unió y para terminar el presente litigio signado con la nomenclatura HP01-L-2012-000176 y para precaver litigios eventuales y futuros, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, el Parágrafo Único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las trabajadoras y los trabajadores; y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, hemos convenido en celebrar una transacción contenida en las cláusulas siguientes: PRIMERA: “El Trabajador”, declara que prestó sus servicios para COMERCIALIZADORA CENTRAL COJEDES, C.A. bajo las siguientes fechas y condiciones: Ingresó el quince (15) de Mayo del año 2.010 hasta el veinte (20) de Junio del año 2.011 y que fue despedido injustificadamente, devengando como último salario promedio mensual la cantidad de Cuatro Mil Cuatro Bolívares sin Céntimos (Bs. 4.004,00). Además que la empresa COMERCIALIZADORA CENTRAL COJEDES, C.A. y la ASOCIACION COOPERATIVA SERVIVENTAS, RL., constituyen una misma empresa. Reclama que la empresa le adeuda los siguientes conceptos:
- Prestaciones por Antigüedad, articulo 108 LOT.
- Vacaciones 2.010.
- Bono Vacacional 2.010.
- Vacaciones Fraccionadas 2.011.
- Bono Vacacional Fraccionado 2.011.
- Utilidades Fraccionadas 2.010 y 2.011.
- Intereses sobre Prestaciones.
- Indemnización por Despido (ambos conceptos del artículo 125 LOT).
- Intereses de mora.
- Fondo de Ahorro.
SEGUNDA: “La Empresa” conviene en los alegatos de “El Trabajador”, en cuanto a la fecha de egreso e ingreso pero difiere en cuanto a que quien lo haya contratado sea COMERCIALIZADORA CENTRAL COJEDES, C.A., pues el es asociado de ASOCIACION COOPERATIVA SERVIVENTAS, R.L.. “La Empresa” Niega que el trabajador haya sido despedido injustificadamente por cuanto el verdadero motivo de terminación de la relación de trabajo fue la culminación del Contrato de Servicios entre COMERCIALIZADORA CENTRAL COJEDES, C.A., y ASOCIACION COOPERATIVA SERVIVENTAS, R.L... Así mismo “La Empresa” niega que COMERCIALIZADORA CENTRAL COJEDES, C.A., y ASOCIACION COOPERATIVA SERVIVENTAS, R.L. sean una misma empresa por cuanto poseen objetos y accionistas diferentes. “La Empresa” Niega que se le adeuden al trabajador conceptos por Prestaciones Sociales específicamente niega que se le adeude las Prestaciones por Antigüedad, articulo 108 LOT, Vacaciones 2.010, Bono Vacacional 2.010, Vacaciones Fraccionadas 2.011, Bono Vacacional Fraccionado 2.011, Utilidades Fraccionadas 2.010 y 2.011, Intereses sobre Prestaciones, Indemnización por Despido (ambos conceptos del artículo 125 LOT), Intereses de mora, Fondo de ahorro. TERCERA: Efectuado un minucioso estudio de la pretensión de cada una de las partes, tanto “El Trabajador” como “La Empresa” declaran que entre ellas con el fin de lograr un arreglo conciliatorio y terminar con las diferencias surgidas, dando por terminado el presente proceso y cualquier litigio que pudiese establecerse o que ya fuese existente, ofrece en este acto a “El Trabajador” la cantidad de Cuarenta y Dos Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 42.000,00), pagados de la siguiente manera: a) La cantidad de Doce Mil Bolívares (Bs. 12.000,00) a través de cheque conformable del Banco Bicentenario, de fecha 05 de Noviembre del año 2.013, Número 44830047, a nombre del trabajador en este mismo acto. b) La cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00) en fecha: 05 de Diciembre de 2013, pago que será realizado por ante la Unidad de Recepción de documentos (URDD) de este Circuito Laboral. c) La cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00) en fecha: 09 de Enero de 2014, pago que será realizado por ante la Unidad de Recepción de documentos (URDD) de este Circuito Laboral; d) y el cuarto y ultimo pago por La cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00) en fecha: 05 de Febrero de 2014, pago que será realizado por ante la Unidad de Recepción de documentos (URDD) de este Circuito Laboral. Este monto total finiquita los conceptos reclamados y cualquiera que se pueda originar de la Prestación de Servicios que mantuvo con la empresa. Visto el ofrecimiento realizado en este acto por "La Empresa", “El Trabajador” libre de todo apremio y constreñimiento acepta el mismo; y manifiesta que las cantidades de dinero arriba ofrecida y aceptadas en la manera en que fue detallada, incluye cualquier cantidad que pueda corresponder por las Prestaciones Sociales específicamente niega que se le adeude las Prestaciones por Antigüedad articulo 108 LOT, Antigüedad Acumulada 108 LOT, Utilidades Fraccionadas 2.010, Vacaciones 2.010, Bono Vacacional 2.010, Vacaciones Fraccionadas 2.010, Bono Vacacional Fraccionado 2.010, Intereses sobre Prestaciones, Indemnización por Despido (ambos conceptos del artículo 125 LOT), Utilidades, Bono Nocturno, Horas extraordinarias, Diferencias salariales, Días de descansos trabajados, Diferencias por comisiones en días de descanso (sábado y domingo), Días adicionales por antigüedad, Beneficio de alimentación, Intereses sobre Prestaciones, Tiempo de Viaje, Indemnizaciones legales y contractuales, Días feriados Trabajados y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados a "La Empresa", así como también declara expresamente “El Trabajador” haber recibido durante el curso de la relación laboral y al finalizar ésta, a su entera y total satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de la relación laboral que los unió, por lo que “El Trabajador” declara que nada más queda a deberle “La Empresa” por los conceptos señalados en la demanda y en esta transacción, ni por algún otro concepto derivado o no de la relación laboral o de cualquier otra relación contractual o extra contractual que los unió. Asimismo las partes declaran que nada quedan a deberse por concepto de honorarios profesionales, costas y costos. CUARTA: “El Trabajador” declara que desiste de cualquier procedimiento laboral, administrativo que haya intentado contra la “La Empresa” y en especial por ante la Inspectoría del Trabajo, por cuanto al firmar este acuerdo y recibir las cantidades antes mencionadas, da el completo finiquito a su relación de trabajo. QUINTA: Asimismo manifiesta “El Trabajador” que no padece ni ha padecido de ninguna enfermedad profesional u ocupacional, ni de accidente de trabajo alguno, durante la relación laboral que sostuvo con La Empresa, siendo que además manifiesta que no desarrollaba ningún tipo de esfuerzo físico o intelectual a los fines de cumplir con sus obligaciones laborales, ni por el trabajo por él, y en fin todos aquellos conceptos o beneficios en especie previstos en la legislación laboral y en su propio contrato de trabajo, así como cualquier indemnización de carácter civil, mercantil o laboral que se pudo haber generado por la prestación de servicios. SEXTA: Ambas partes solicitan respetuosamente a la ciudadana Jueza del Trabajo por ante quien se celebra y presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y una vez la parte demandada cumpla íntegramente con lo acordado que es el pago para el día 05/02/2014, una vez transcurrido cinco días hábiles a éste se dará por terminado el presente juicio y se ordenará el cierre y archivo del expediente, y en consecuencia el Tribunal hará la remisión al Archivo Judicial, del presente asunto. Se hace entrega de las copias certificadas de esta acta a las partes y de las pruebas aportadas en audiencia primigenia. Es todo, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA,


EL DEMANDANTE
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE



DEMANDADA PRINCIPAL



TERCERO VOLUNTARIO INTERVINIENTE


LA SECRETARIA